Noticias

Condena por microtráfico confirmada por la Corte Suprema.

Gendarmería puede registrar a los internos en un recinto penal aun en ausencia de indicios habilitantes para ello.

La acusada fue observada por personal de Gendarmería en el momento en que una de sus visitas le entregó un recipiente ovoide, que contenía cocaína y otros estupefacientes, el cual le fue extraído desde sus genitales en un registro posterior para evitar el ingreso de dicha droga a la unidad penitenciaria.

16 de mayo de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a la imputada a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autora del delito consumado de microtráfico, llevado a cabo al interior del recinto penal donde la encartada cumple condena por otro ilícito.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada interpuso recurso de nulidad, invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que la infracción que denuncia se produjo mientras se encontraba privada de libertad en el Centro de Detención Preventiva de San Miguel, precisamente en el gimnasio de ese establecimiento, en el momento en que se encontraba con una de sus visitas. Una de las funcionarias de Gendarmería que custodiaba a las reclusas, dijo haber observado el momento en que la visita le entregó a la acusada un paquete ovoide que ésta escondió entre sus ropas.

Posteriormente, la imputada fue registrada por el personal penitenciario, instando a la acusada a entregar el paquete recibido, el cual mantenía oculto en sus genitales. Arguye que las acciones realizadas por la funcionaria de Gendarmería son indagaciones intrusivas, sin que existiera una autorización previa del fiscal, y que constituyen un apremio verbal en contra de la interna, y que finalmente la motivó a incriminarse, sin contar con la asistencia de un abogado defensor que pudiera orientarla ni la presencia de un fiscal, que es lo que establece la ley.

Indica que los funcionarios debieron pedir instrucciones al fiscal desde el momento en que tomaron conocimiento que la sustancia que recibió la imputada podía ser una sustancia ilícita; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) cabe tener en cuenta que, conforme a la disposición citada del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, Gendarmería tiene la cautela y seguridad de los recintos penales, normativa que faculta a sus funcionarios a proceder al registro personal de todos los internos de un centro de reclusión, así como sus pertenencias, aún sin indicios”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) el registro corporal preventivo para impedir el ingreso de elementos prohibidos, es legítimo, pues se justifica por razones de seguridad imprescindibles en un establecimiento penitenciario y las actuaciones que en ese contexto se realicen no forman parte propiamente de una investigación criminal”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) Atendido lo expresado, la gendarme que le advirtió a la acusada sobre el procedimiento que se iba adoptar, esto es, que iba a ser derivada para que en un centro de salud se procediera a su revisión corporal, a fin de determinar si tenía algún elemento prohibido en su cuerpo, solo daba cuenta de las medidas que se iban a ejecutar en uso de las facultades que le otorga el ordenamiento jurídico para mantener el orden y seguridad en los establecimientos penitenciarios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°115.085-2022.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *