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Imagen Hospital San Borja
Equipamientos de clínica.

Tribunal de Contratación Pública rechaza impugnación en contra de licitación del Hospital San Borja Arriarán.

El reclamante alegó que el Hospital habría incurrido en un vicio al aceptar documentos tras pedir aclaraciones a ofertantes.

3 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por IMAHE S.A., en contra del Hospital Clínico San Borja Arriarán, con motivo de la licitación pública denominada “Equipos y Equipamiento para SEDILE-CEFE del Hospital Clínico San Borja Arriarán”.

El reclamante impugnó la evaluación y la adjudicación de la licitación, sosteniendo que se incurrieron en diversos vicios: señala que la oferta del adjudicatario debió ser declarada inadmisible, pues no presentó el respectivo Catálogo o folleto específico del equipo requerido por la Licitación, aceptándose posteriormente por el Hospital el documento y, que en el Informe de Evaluación de la Comisión, referido al ítem Cumplimiento de Especificaciones Técnicas, no se expresa el motivo o razón por la cual no se le habría otorgado el puntaje máximo.

Solicitó que el Tribunal ordene invalidar o dejar sin efecto la evaluación y la adjudicación de la licitación, retrotrayendo el proceso al momento de la evaluación, o declare su derecho a ser indemnizada por perjuicios.

El Servicio reclamado presentó primeramente una excepción de caducidad, exponiendo que el reclamante impugnó la solicitud de aclaración fuera del plazo de 10 días hábiles que establece la Ley N°19.886. Luego, informó que acorde a las bases realizó solicitud de aclaración a tres de los cuatro oferentes mediante foro inverso, por lo que no existió situación de privilegio al oferente adjudicado, momento en el cual se aceptó el documento de la adjudicataria. Agrega, respecto del presunto yerro en la asignación de puntaje, que, en el proceso de evaluación de especificaciones técnicas del reclamante, respecto de aquellos cuatro criterios establecidos como «DESEABLE», no fueron cumplidos en la oferta del reclamante, razón por la cual no se le otorgó el puntaje máximo.

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la excepción de caducidad, conforme la “actuación ilegal o arbitraria que se impugna por la demandante no es el hecho de la solicitud de aclaración propiamente tal, sino la declaración de admisibilidad de la oferta de la adjudicada”.

Luego, rechaza la reclamación en el fondo, advirtiendo sobre el primer motivo de impugnación que “la proponente Comercializadora P&E Soluciones Industriales SpA, dio cumplimiento a lo establecido en la letra b) del numeral 8.2 de las Bases Administrativas de la licitación, adjuntando a su oferta catálogos o folletos específicos del equipo licitado (…) En consecuencia, no aplica en la especie la causal de inadmisibilidad de la oferta respecto del oferente adjudicado, toda vez que dio cumplimiento a la exigencia del pliego de condiciones de acompañar a su propuesta los catálogos y folletos que dan cuenta del cumplimiento de las especificaciones técnicas relativas a los equipos licitados.”.

Agrega, sobre el informe de evaluación, que tras revisar los criterios establecidos en las bases, llegó a la convicción que “la calificación otorgada por la Comisión Evaluadora a la adjudicataria se ajustó a lo establecido en las bases de licitación, por cuanto no cumplía con el 100% de las especificaciones técnicas, faltando para ello el cumplimiento de solo uno de los requisitos técnicos, asignándosele el puntaje que en tal caso le correspondía según el pliego de condiciones en los términos que precedentemente se ha expuesto, razón por la cual la demanda en esta materia será rechazada”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°339-2019.

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