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Recurso de nulidad acogido por Corte de Coyhaique.

Tribunal no valoró la prueba testimonial por lo que la sentencia que absolvió a un acusado por los delitos de lesiones menos graves en contexto de VIF causadas a su ex conviviente y de maltrato relevante causado a su hijo, es nula.

No se especificó de modo alguno las razones que permitirían desestimar las versiones de estos testimonios, en circunstancias que el Tribunal necesariamente debió hacerse cargo en su fundamentación.

3 de junio de 2023

La Corte de Coyhaique acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que absolvió al acusado por los delitos de lesiones menos graves en contexto de VIF y de maltrato relevante, en perjuicio de su ex conviviente sordomuda y de su hijo.

El Ministerio Público alegó que se falló omitiendo la valoración de los medios de prueba rendidos en juicio, ya que, si bien dio por acreditado que su ex conviviente presentaba lesiones, consideró que no se podía acreditar que el imputado fue el autor de las mismas por haber sido denunciado por la madre de la víctima nueve días después de la ocurrencia de los hechos y porque no había testigos presenciales. Sin embargo, su participación en los hechos pudo ser acreditada con los testigos de oídas, cuyos testimonios no fueron valorados ni se dijo nada sobre ellos, ya sea para darles valor probatorio o ya sea para descartarlo, por lo que hubo una infracción a lo previsto en el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Coyhaique razona que “(…) deberá estimarse concurrente como vicio de nulidad en el presente caso, en especial, la omisión de la exposición clara, lógica y completa de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297; desde que el Tribunal a quo, si bien consignó, en el del fallo recurrido, los hechos que se dieron por probados, lo cierto es que en su fundamentación, reducida, no ha efectuado ningún tipo de análisis de la prueba producida en el juicio, de modo tal, que no reproduce el razonamiento utilizado por el Juez para alcanzar las conclusiones a que se llegó en la sentencia, esto es, que no se ha acreditado en juicio los hechos constitutivos de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar causadas a su ex conviviente y de maltrato relevante causado a su hijo.”

En esa dirección, refiere que desde lo consignado en la sentencia, “(…) se puede constatar la falta de un análisis y ponderación completa, íntegra y circunstanciada de los medios de prueba rendidos en la presente causa, limitándose el Juez a quo, solo a enumerar y transcribir, en el motivo Sexto del fallo en estudio, la prueba del Ministerio Público, consistente en la declaración de cinco testigos, prueba documental y un set de cuatro capturas de pantalla correspondiente a mensajes de WhatsApp.”

En ese sentido, señala que “(…) omitió, todo análisis de las declaraciones de los testigos de oídas y de contexto del Ministerio Público, en términos que pudieran desestimarse las afirmaciones que éstos realizaron en la audiencia respectiva, tendientes, en principio, a acreditar la responsabilidad del imputado en los delitos de lesiones menos graves en contexto de Violencia Intrafamiliar y de maltrato relevante causado a su hijo.”

Concluye así que “(…) no se especificó de modo alguno las razones que permitirían desestimar las versiones de estos testimonios, habiéndose, previamente, consignado éstos en el motivo Sexto, según se dijo, en circunstancias que, el Tribunal necesariamente debió hacerse cargo en su fundamentación, indicando las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo, lo que no realizó, como si estos testimonios no se hubieran producido o fueran inexistentes, al igual que la omisión del examen de la demás prueba en el mismo sentido, lo que tendría influencia sustancial en lo dispositivo del fallo al tratarse de elementos probatorios imputativos que permitirían la condena del encartado .”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, por lo que anuló la sentencia y ordenó que se cite a una nueva audiencia de juicio oral simplificado.

 

Vea sentencia Corte de Coyhaique Rol N°67-2023.

 

 

 

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