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Recurso de nulidad rechazado por Corte de Concepción.

Determinar la relación de causalidad entre la acción u omisión y el daño es una cuestión de hecho que le corresponde a los jueces del fondo establecer y no a la Corte en sede de la causal de nulidad esgrimida.

Es facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo.

31 de mayo de 2023

La Corte de Concepción rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de 541 días de reclusión menor en su grado mínimo, la cual fue sustituida por remisión condicional y a la suspensión de licencia de conducir por el plazo de un año por el delito de lesiones graves.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que si bien la pasajera fue atropellada por otro bus, con ocasión de que el acusado en su calidad de chofer detuvo el bus y abrió las puertas para que descendiera la víctima en una zona que por diseño vial no corresponde al paradero de locomoción colectiva destinada al efecto, fue la víctima la que solicitó la apertura de puertas y fue otro bus el que le generó las lesiones cuando aquella ya se había bajado del móvil conducido por el acusado. Por consiguiente, el único riesgo creado por el imputado fue abrir las puertas del bus en el que viajaba la víctima, sin que se haya establecido el nexo causal entre la apertura y las lesiones, por lo que no se cae en la tipificación del artículo 492 del Código Penal.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Concepción razona que “(…) la causal que se ha esgrimido por la recurrente, concierne entera y exclusivamente a la revisión del juzgamiento jurídico del caso o, lo que es lo mismo, al «juicio de derecho» contenido en la sentencia, siendo facultad privativa de los sentenciadores de primer grado el establecimiento de los hechos y su calificación jurídica, en virtud del principio de inmediación, correspondiendo al tribunal ad quem sólo indagar si se ha incurrido en errores de derecho que puedan influir sustancialmente en lo dispositivo del fallo, de trascendencia tal que habilite para su anulación.”

En ese sentido, refiere que “(…) no cabe más que desechar el arbitrio anulatorio toda vez que éste dice relación, exclusivamente, con la relación de causalidad, esto es, el vínculo que debe existir entre la acción u omisión y el daño, siendo su objetivo determinar qué lo ocasionó y a quién se lo atribuye materialmente; lo que es una cuestión de hecho que corresponde a los jueces del fondo establecer, dentro de las facultades privativas.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Concepción.

 

Vea sentencia Corte de Concepción Rol N°344-2022.

 

 

 

 

 

 

 

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