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Resolución de la Corte Suprema.

Recurso de protección de empresa minera en contra de Google por georreferenciar área de su pertenencia minera como reserva natural, se declaró inadmisible.

La acción de protección no es la vía idónea para resolver la controversia.

4 de junio de 2023

 

La Corte Suprema confirmó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por la empresa de exploración minera Cooperman Chile SpA,, en contra del buscador Google que a través de su herramienta de ubicación y georreferenciación Google Maps describe como reserva natural la zona en la que está llevando a cabo un proyecto minero en el norte del país.

El recurrente acompañó una captura en la que se muestra que al buscar en Google Maps la reserva natural “Alto Loa” aparece un área delimitada y determinada (lugar donde se encuentra su pertenencia). Enseguida, menciona que el artículo 7 de la Ley 18.362, que Crea un Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado, define a las reservas naturales como un “área cuyos recursos naturales es necesario conservar y utilizar con especial cuidado, por la susceptibilidad de estos a sufrir degradación o por su importancia relevante en el resguardo del bienestar de la comunidad”. Conjunto al título del párrafo donde se ubica esta norma, se dispone por el legislador que la reserva nacional es una categoría de manejo.

Mientras que el artículo 8 del citado cuerpo normativo señala que “las unidades de manejo se crearán mediante decretos supremos expedidos a través del Ministerio de Bienes Nacionales, los que deben llevar también la firma del Ministro de Agricultura. Dichos decretos indicarán la cabida aproximada y los deslindes de la unidad respectiva y se dictarán previo informe técnico de la Corporación”.

Por lo tanto, concluye que se puede afirmar que no existe una reserva nacional hasta que no haya sido dictado el decreto que la declare constituida, que se dicte conforme a derecho y tomado de razón por la Contraloría General de la República.

Agrega el recurrente, respecto de la denominada reserva nacional “Alto Loa” que a la fecha de presentación del recurso no se ha dictado aún el correspondiente Decreto Supremo que permita entender que se encuentra creada conforme a derecho, por lo que actualmente dicha reserva no existe (su creación se encuentra pendiente desde el año 2003).

En razón de los antecedentes recabados, el actor concluye que “(…) al ser incorporada el área de la reserva nacional Alto Loa como un área específicamente delimitada y ya incorporada al cuerpo de áreas protegidas del país por Google, se induce a error a las comunidades indígenas en el área con las que interactúa, a personas y empresas, puesto que estas, actuando de buena fe, pueden creer que tal y como muestran los registros de los sitios web y aplicaciones de consulta gratis dispuestos por la empresa recurrida, el actual proyecto de reserva nacional Alto Loa corresponde a una reserva nacional ya creada, y que tiene a su favor el estatuto jurídico de protección completo que la ley le otorga las mencionadas áreas de manejo”.

También la errada representación grafica del área cuestionada se puede constatar en la aplicación Google Earth Pro.

A continuación, cuestiona que Google Maps y Google Earth como herramientas de búsqueda accesible y completa generen confianza en la información entregada, aunque inducen a una convicción a lo menos superficial de que el contenido que aparece en ellos es cierto.

Luego refiere que una consecuencia jurídica de la declaración de reserva nacional es que los proyectos que se pretendan desarrollar en las mismas deben pasar de forma obligatoria por el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA).

En definitiva, indica que la actuación del buscador Google vulnera sus derechos fundamentales de honra y a desarrollar una actividad económica licita (puesto que por la errada denominación de Google se le imputa a la empresa atentar contra el medioambiente e incluso destruirlo, además, de provocar confusión y quebrantar sus relaciones con los pueblos originarios de la zona).

Afirma que el derecho a la honra tutela a las empresas jurídicas (Cita causas Corte de Temuco Rol N°1177/17, Corte de Concepción Rol N°8314/18 y Corte Suprema Rol N°12873/15).

Solicitó que se acoja el recurso de protección y se ordene a Google eliminar las referencias a la inexistente reserva natural, y que arbitre las medidas para que cualquier búsqueda en su motor no arroje el resultado falso de que existe una reserva natural emplazada en la pertenencia minera de Copperman Chile SpA.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso de protección, dado que, “(…) de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto”.

La Corte Suprema confirmó la resolución en alzada.

Vea resolución Corte Suprema Rol N°80.543/23, Corte de Santiago Rol N°5.325/23 (Protección) y escrito del recurrente.

 

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