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Modificación al Código Sanitario.

Iniciativa permite que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en un horario especial.

Es una ceremonia llena de significativos gestos y ritos, que se desarrolla en horario nocturno, en el que habitualmente los cementerios se encuentran cerrados al acceso del público, por estar fuera de su horario de funcionamiento.

6 de junio de 2023

La moción, patrocinada por las Diputadas Ana María Bravo, Erika Olivera, Joanna Pérez y los Diputados Felipe Camaño, Ricardo Cifuentes, Jorge Guzmán, Rubén Dario Oyarzo, Francisco Pulgar, Gaspar Rivas y Nelson Venegas, modifica el Código Sanitario para permitir que las ceremonias fúnebres de los Cuerpos de Bomberos puedan efectuarse en un horario especial. 

Los autores del proyecto de ley señalan que existe una larga tradición chilena de dar sepultura nocturna a los bomberos, tanto mártires fallecidos en actos de servicio, así como aquellos que formaron parte de los Cuerpos de Bomberos del país. Lo cual es parte del patrimonio cultural inmaterial chileno, y que se ha desarrollado y extendido por el territorio nacional a partir del año 1859. 

Explican que dicha tradición, conforme a las crónicas bomberiles, se inició en la ciudad de Valparaíso el año 1859, con motivo de la sepultación del bombero Domingo Segundo Espiñeira, miembro de la 3ª Compañía de Bomberos de Valparaíso. 

Añaden que dicha tradición implica el desplazamiento de la urna del bombero fallecido por las calles de ciudades y pueblos chilenos, desde los cuarteles de bomberos hasta los Cementerios Generales y/o privados, acompañado por sus familiares, deudos y sus compañeros del cuartel respectivo. 

Es una ceremonia llena de significativos gestos y ritos, que se desarrolla en horario nocturno, en el que habitualmente los cementerios se encuentran cerrados al acceso del público, por estar fuera de su horario de funcionamiento. 

Consideran que es lamentable que, en momentos de gran pesar al tener que despedir a un compañero fallecido, algunos miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile hayan tenido que enfrentar la negativa de representantes de distintos recintos, al solicitar permisos para realizar ceremonias fúnebres de acuerdo con sus tradiciones. 

Estiman que, en reconocimiento de la noble labor que cumplen en nuestra sociedad, es necesario que sean respetados sus derechos culturales y se les permita honrar a sus compañeros caídos de acuerdo con sus propias costumbres. 

En virtud de lo expuesto, la iniciativa ordena a los cementerios, velatorios, casas funerarias y crematorios a disponer en sus reglamentos internos de un horario de funcionamiento extraordinario para que miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile puedan realizar sus ceremonias conforme a sus costumbres y tradiciones. 

El proyecto de ley, de artículo único, incorpora un nuevo inciso segundo en el artículo 136 del Código Sanitario, del siguiente tenor:

“Los establecimientos señalados en el inciso precedente deberán disponer en sus reglamentos internos de un horario de funcionamiento extraordinario para atender las ceremonias y/o romerías nocturnas de miembros de los Cuerpos de Bomberos de Chile o de otras instituciones que así lo requieran, previa autorización de la autoridad sanitaria.” 

El artículo 136 establece lo siguiente:

“Artículo 136. Sólo el Servicio Nacional de Salud podrá autorizar la instalación y funcionamiento de cementerios, crematorios, casas funerarias y demás establecimientos semejantes. Un Reglamento contendrá las normas que regirán para la instalación y funcionamiento de los mencionados establecimientos y sobre la inhumación, cremación, transporte y exhumación de cadáveres.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Salud de la Cámara Baja.

Vea Boletín N°15960-11 y siga su tramitación aquí. 

 

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