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Ley de Tránsito.

Proyecto de ley facilita la acreditación de idoneidad física y psíquica exigida para renovar la licencia de conductor.

Los titulares de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, podrán acreditar los requisitos de idoneidad física y psíquica mediante la presentación de un certificado emitido por un prestador institucional de salud acreditado.

6 de junio de 2023

La moción, patrocinada por el Senador Karim Bianchi, modifica la Ley de Tránsito, en materia de acreditación de idoneidad física y psíquica exigida para renovar la licencia de conductor 

El autor de la moción señala que, debido a las sucesivas prórrogas en las renovaciones de las licencias de conducir en los últimos tres años por la pandemia de Covid-19, los municipios a nivel nacional han enfrentado aumentos en las atenciones anuales de un 300%, empujando más allá del límite las capacidades de atención al público. 

Respecto a la renovación de licencias de conducir, explica que en un gran número de administraciones locales más aisladas se ha visto mermada la capacidad de atención y renovación, por cuanto está sumamente limitada por la cantidad de médicos que disponen para aquello. 

Advierte que esto ha traído aparejado complicaciones graves, tanto a los usuarios conductores no profesionales, como también para aquellos que encuentran su sustento en una actividad que requiere de sus licencias de conducir vigentes. Por ello, estima que resulta importante priorizar la agilización del proceso médico como una solución efectiva y de corto plazo, hasta la completa normalización del sistema de tránsito municipal. 

En virtud de lo expuesto, concluye que es indispensable modernizar y permitir la externalización de los exámenes médicos para acreditar la idoneidad física y psíquica del conductor, esto a prestadores acreditados, con el fin de permitir descongestionar, en el corto plazo, el sistema de tránsito municipal.  

El proyecto de ley, a través de un artículo único, reemplaza el inciso tercero del artículo 22 de la Ley de Tránsito, por uno del siguiente tenor:  

“Para las renovaciones de licencia de conductor, los titulares de una licencia no profesional Clase B o C, o de una licencia especial, podrán acreditar los requisitos de idoneidad física y síquica a las que alude el inciso segundo del artículo 19, mediante la presentación ante la municipalidad respectiva de un certificado emitido por un prestador institucional de salud inscrito en el Registro de Prestadores Institucionales Acreditados o aquel que lo reemplace, de la Superintendencia de Salud, y cuya inscripción se encuentre vigente al momento de emisión del certificado. Este certificado deberá acreditar la capacidad auditiva, visual, psicomotora, psíquica y física del conductor. Lo anterior, sin perjuicio de utilizar la forma establecida en los artículos 14 y 22 de la presente ley para la respectiva acreditación. El pago que se realice al prestador institucional de salud acreditado no exime al solicitante de realizar el pago del arancel asociado a las renovaciones de licencia de conductor correspondiente al municipio respectivo.”

El artículo 22 establece lo siguiente:

“Artículo 22. No se otorgará licencia de conductor a quien carezca de aptitudes físicas o psíquicas que lo habiliten para conducir un vehículo motorizado o hagan peligrosa su conducción.

El reglamento determinará las enfermedades, las secuelas de éstas y otras alteraciones psíquicas o físicas que motiven la carencia de aptitud para conducir.

Un examen médico del conductor determinará su aptitud física y psíquica y las incapacidades, debiendo fundamentarse por el médico examinador en la ficha respectiva.

Si el peticionario fuere reprobado en el examen médico podrá pedir, al Servicio Médico Legal o a otro establecimiento especializado que dicho Servicio designe, que se le efectúe un nuevo examen. Si este examen fuere favorable al solicitante, prevalecerá sobre el anterior.

El solicitante deberá acompañar copia autorizada del informe que se impugna y otro informe emitido por un médico cirujano habilitado para el ejercicio de la profesión, en el cual aparezca que no existe la inhabilidad cuestionada. El nuevo examen podrá abarcar aspectos no comprendidos en la reclamación y su resultado se comunicará al Departamento de Tránsito y Transporte Público Municipal de la Municipalidad respectiva, que lo agregará a los antecedentes.

No obstante, en casos calificados y siempre que la deficiencia no sea grave, o atendidos la edad y el estado general del peticionario, podrá otorgarse la licencia por un plazo inferior a los señalados en los incisos segundo, tercero y cuarto del artículo 19, según corresponda.”

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Transportes y Telecomunicaciones de la Cámara Alta.

Vea Boletín Nº 15971-15 y siga su tramitación aquí. 

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