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Derecho a la intimidad.

Hombre que reveló la orientación sexual de su exjefe en la empresa que trabajaba, es condenado a la pena de 10 meses de prisión.

La identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron los correos electrónicos.

8 de junio de 2023

La Audiencia Provincial de Madrid confirmó la pena de 10 meses de prisión a un acusado por el delito de revelación de secretos en perjuicio de su exjefe.

El caso tiene su origen luego que el acusado, al encontrar el perfil de su exjefe en una red social homosexual en la cual se encontraba registrado bajo pseudónimos y aparecían fotos suyas e información de carácter personal, durante dos meses la envió a correos electrónicos a sus excompañeros de trabajo y jefes de la víctima, dando cuenta de la orientación sexual de aquel, correos que iban acompañados de imágenes de la víctima que aparecían en su perfil.

El tribunal de primera instancia condenó al acusado por el delito de revelación de secretos.

Contra dicha sentencia el sentenciado apeló alegando que se falló con error en la valoración de la prueba, ya que no ha resultado probado que accediera a una red social gay como así tampoco que conociera el perfil de la víctima a través de la fotografía que se había colocado en su perfil bajo el pseudónimo “ax cool”, por lo que al no existir prueba de cargo, y en virtud del principio de presunción de inocencia, se le debe absolver.

Al respecto, la Audiencia Provincial de Madrid refiere que, “(…) es doctrina reiterada que si bien el recurso de apelación contra sentencias constituye el mecanismo que posibilita un nuevo examen de la causa y posibilita el control del tribunal ad quem sobre la correcta estructura del juicio sobre la prueba capaz de desvirtuar la presunción de inocencia llevado a cabo por el juez a quo, que no requiere para su revisión la repetición de la prueba, así como sobre la aplicación del derecho efectuada en la instancia, este recurso, en cambio, no permite una revisión de la prueba desarrollada en el juicio, con observancia de los principios que la legitiman, pues sólo el juez o tribunal ante el que se han practicado puede realizar su valoración.”

En ese sentido, señala que “(…) no es posible, por su propia naturaleza, sustituir una valoración, la del órgano ad quem, por otra, la del órgano a quo.”

No obstante lo anterior, advierte que “(…) la sentencia apelada, motiva suficientemente su decisión, plasmando ampliamente las declaraciones del acusado y los testigos, destacando, por la naturaleza del delito objeto de la acusación, la pericial. Y valorando el conjunto de la prueba llega a la conclusión sobre la realidad de los hechos objeto de acusación, porque aunque el acusado niega los hechos, planteando la tesis de que otra persona pudo haber enviado los mensajes, la declaración de un excompañero de trabajo y del jefe de la víctima, no deja duda sobre la recepción de unos mensajes en los que se revelaba la orientación sexual del denunciante, y la identificación del acusado pudo obtenerse mediante el cotejo de la IP correspondiente a la conexión a internet del dispositivo desde el que se enviaron, correspondiente a la hora en la que consta el mensaje remitido, haciendo hincapié en que el oficio de la compañía telefónica evidenció que la totalidad de las conexiones se produjeron a través una línea telefónica titularidad del acusado, sin que las posibles alternativas planteadas por la defensa sobre la utilización del router del acusado por terceras personas tenga una mínima consistencia que permita arrojar dudas sobre la conclusión alcanzada por el juzgador.”

En consecuencia, razona que “(…) no se aprecia error en la valoración de la prueba practicada por el órgano enjuiciador que vulnere la presunción de inocencia, ya que la realidad de los hechos declarados probados, que se subsumen claramente bajo el tipo penal del delito de revelación de secretos por el que viene condenado el acusado, ha quedado establecida en virtud de una prueba suficiente, lícita, adecuadamente motivada, y valorada en forma racional.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de apelación, por lo que confirmó la pena de 10 meses de prisión que le viene impuesta al acusado y la condena al pago de una indemnización de 3000 euros para la víctima por concepto de responsabilidad civil.

 

Vea sentencia Audiencia Provincial de Madrid Rol N°138-2023.

 

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