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Uso de calefactor a leña.

Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra astillero por incumplir con la norma de emisión de material particulado.

El astillero puede ser multado con más de $700 millones de pesos.

8 de junio de 2023

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección de la salud de las personas y el medio ambiente, formuló cargos contra el Proyecto “Astillero Etchepare”, ubicado en la ciudad de Valdivia, por incumplir con la norma de emisión de material particulado.

En septiembre de 2022, en ejercicio de su potestad fiscalizadora, la Superintendencia concurrió a las instalaciones del astillero advirtiendo que el proyecto estaría incumpliendo con la norma de emisión de material particulado, al verificar la existencia de un calefactor unitario a leña el que fiscalizado no se encuentra en el listado de calefactores certificados publicados por la Superintendencia de Electricidad y Combustible.

En base al hecho establecido, la Superintendencia decidió formular un cargo contra el proyecto, calificado como leve, por la utilización de un calefactor unitario a leña en el interior de un establecimiento comercial que no cuenta con certificación de cumplimiento de los límites de emisión.

Además, requirió información para que se entregara la identidad y personería del representante legal del titular del proyecto, el balance tributario correspondiente al año 2022, sus estados financieros e informe sobre cualquier tipo de medida correctiva adoptada y asociada a la infracción imputada, así como aquellas medidas adoptadas para contener, reducir o eliminar sus efectos.

El titular del proyecto se expone a multas de hasta mil Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $700 millones.

La formulación de cargos por la SMA da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, que le da la oportunidad a los infractores para que, en un plazo de 10 días presenten un Programa de Cumplimiento para cesar o mitigar las emisiones, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

Vea texto de Resolución Exenta N°1 / ROL F-019-2023 de la SMA.

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    1. Me parece un exceso. Debería establecerse una mediación previa, antes de cualquier sanción administrativa. El sistema SD (Estado Social) en que la Administración sanciona, se presta para que la burocracia se dedique perseguir a los privados, por prejuicios y sin las debidas garantías de un proceso legal. En un Estado de Libertades solo deben sancionar los jueces. De acuerdo a la Ley. Los jueces imparciales, eso si.