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imagen: te-feccoo.es
Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben garantizar el acceso a la educación a menor que vive en una zona remota y de difícil acceso, que viaja 3 horas diarias para asistir a la escuela.

El Estado no puede ser indiferente y debe encontrar los mecanismos y gestionar los recursos para que los menores cuenten con soluciones de transporte que les permitan desplazarse, de forma segura, hasta las instituciones educativas. En esa dirección, las complejidades presupuestales, si bien son un factor de necesaria atención, de ninguna manera pueden ser una excusa para que las autoridades evadan su obligación.

9 de junio de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida por los representantes de un menor residente en una zona rural que estaba imposibilitado de asistir regularmente a clases, debido a la distancia del viaje y a las dificultades geográficas de la zona. Dictaminó una vulneración del derecho a la educación.

Según los hechos del caso, el menor debe emprender diariamente un viaje de 3 horas para asistir a su escuela. Durante el trayecto debe atravesar dos quebradas que en invierno suelen estar inundadas a raíz de las intensas lluvias y, debido a estos obstáculos, solo puede viajar dos veces a la semana.

En este contexto, se solicitó a la autoridad educativa que implementara medidas para solucionar el problema, en especial la incorporación de nuevo personal docente, pues el disponible era insuficiente dado el número de alumnos.

La autoridad denegó la solicitud, alegando que la contratación solo puede ser realizada una vez al año y que el número de profesores era adecuado en atención a la cantidad de habitantes. Los representantes del menor recurrieron contra esta decisión vía tutela, aduciendo una vulneración del derecho a la educación, en la especie, por no garantizar su accesibilidad.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción por incumplir el requisito de inmediatez, pues, a su juicio, fue deducida fuera de plazo. El fallo fue confirmado en segunda instancia, por lo que la representación del menor recurrió el fallo en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) las circunstancias indican que se acudió oportunamente a la acción de tutela y que el hecho de que el niño tenga que seguir acudiendo a la sede de la institución educativa implica que, incluso ahora, deba enfrentar condiciones gravosas e incluso peligrosas, para poder acceder al derecho a la educación, que estima vulnerado. En estos términos se considera cumplido el requisito de inmediatez en la interposición de la acción”.

Señala que “(…) existen diferentes obstáculos que, frecuentemente, se oponen a la realización plena del componente de accesibilidad material en la educación de los niños. Entre estos, se encuentran las condiciones geográficas y/o la situación socioeconómica de las familias que pueden truncar el acceso y la permanencia en el sistema educativo de los menores. La mayor distancia desde los hogares constituye una barrera o una limitante para que estos accedan a los respectivos centros educativos, y la carencia de recursos económicos les imposibilita asumir los costos de un transporte particular”.

Agrega que “(…) el Estado no puede ser indiferente frente a la insatisfacción de estas necesidades en materia de educación. Por el contrario, debe encontrar los mecanismos y gestionar los recursos necesarios para que los menores cuenten con soluciones de transporte que les permitan desplazarse, de forma segura, hasta las instituciones educativas. En esa dirección, las complejidades presupuestales, si bien son un factor de necesaria atención, de ninguna manera pueden ser una excusa para que las autoridades evadan su obligación de asegurar el cubrimiento del servicio educativo”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) esta situación representa una verdadera barrera física y geográfica que obstaculiza el pleno ejercicio del derecho fundamental a la educación del menor, en particular su componente de accesibilidad. De hecho, se ha constatado que las largas distancias a recorrer son una de las causas principales de ausentismo y deserción escolar en niños. Asimismo, los desplazamientos prolongados constituyen un obstáculo evidente que los menores deben superar de manera constante para poder acceder al sistema educativo, lo que pone en riesgo su permanencia en él, y afecta así el acceso material al derecho a la educación”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger la acción y revocar el fallo impugnado. Asimismo, ordenó a la autoridad tomar las medidas necesarias para garantizar al menor el acceso a la educación , como poner a disposición transporte público gratuito y mejorar la conectividad.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-157-23.

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