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Corte Constitucional de Colombia.

Autoridades deben evaluar y garantizar nivelación académica de estudiantes que se vieron afectados durante la pandemia, por no contar con un acceso adecuado a las clases online.

El impacto que la pandemia del virus del Covid-19 tuvo en el modelo educativo del país fue grande. Estos efectos empeoraron con las graves omisiones del Estado respecto del principio de accesibilidad contenido en el derecho a la educación. Esto, porque las autoridades públicas no tomaron las medidas adecuadas y oportunas para reducir la brecha digital.

28 de marzo de 2023

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela deducida en favor de miles de niños colombianos que vieron afectado su acceso a la educación durante la pandemia del Covid-19. Estimó que si bien sus carencias fueron subsanadas, en parte porque se han levantado las restricciones y se ha vuelto a la presencialidad, se debe hacer un seguimiento a los menores y realizar una nivelación académica.

El caso versa sobre un hombre que dedujo una acción de tutela contra la autoridad, en calidad de agente oficioso de “los miles de niños en Colombia que no pueden estudiar por no resultarles posible acceder a la virtualidad”, y de un grupo de menores debidamente individualizados.  Alegó que las autoridades no han hecho lo suficiente para garantizar a sus representados unas condiciones adecuadas para acceder a internet y a sus clases virtuales, modalidad que se ha hecho indispensable desde que acaeció la emergencia del Covid-19.

Adujo que los menores individualizados no cuentan con las herramientas adecuadas para acceder a estas plataformas, pues no tienen suficientes computadores y su conexión a internet es paupérrima. Por estos motivos, solicitó que se amparen sus derechos a la educación y a la igualdad mediante la provisión del material necesario para cumplir este fin, mientras no se restablezca completamente la educación presencial. Es menester señalar que el hombre accionó en 2020, es decir, en plena pandemia.

El juez de instancia desestimó la acción, por considerar que el recurrente no contaba con la legitimación activa necesaria para actuar en representación de los “miles de niños colombianos». Respecto a los menores individualizados estimó la carencia actual de objeto por hecho superado, dado que la autoridad les proporcionó sim cards para que pudieran acceder a clases desde sus celulares.

No conforme con el fallo, lo impugnó en segunda instancia, aduciendo que “(…) la agencia oficiosa en favor de los miles de niños colombianos que no tienen acceso a internet es procedente porque las entidades accionadas cuentan con la información de esos niños, niñas y adolescentes en sus bases de datos y la situación de ellos es un hecho notorio que se puede verificar en los medios de comunicación”. Además, señaló que los celulares son insuficientes para asegurar un acceso adecuado a las clases.

El recurso fue desestimado, razón por la cual interpuso una acción de tutela en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) en la actualidad, la situación de los niños cambió por dos razones. Primero, es un hecho notorio y público que el sector educativo en Colombia regresó a la presencialidad ya que los ministerios de salud y educación levantaron las restricciones de aforo en las instituciones de educación. Segundo, como se indicó en los antecedentes de esta sentencia, durante el trámite de revisión del proceso en la Corte Constitucional, las partes allegaron pruebas donde indicaron que los niños recibieron varios auxilios de parte de particulares. Entre ellos se destacan las ayudas que recibieron para garantizar una adecuada conexión a internet”.

Agrega que “(…) sin perjuicio de la carencia actual de objeto por hecho superado constatada, las circunstancias del caso ameritan un pronunciamiento de fondo. Así, comienza señalando que su jurisprudencia ha dejado claro que los niños y niñas tienen derecho a contar con las condiciones materiales necesarias para poder acceder al derecho a la educación. Esto incluye que exista infraestructura física y tecnológica adecuada y que en caso de ser necesario se presten las distintas modalidades de educación sea virtual, presencial o híbrida”.

Comprueba que “(…) el impacto que la pandemia del virus del Covid-19 tuvo en el modelo educativo del país fue grande. Estos efectos empeoraron con las graves omisiones del Estado respecto del principio de accesibilidad contenido en el derecho a la educación. Esto, porque las autoridades públicas no tomaron las medidas adecuadas y oportunas para reducir la brecha digital que afectó la posibilidad de estos estudiantes a acceder en las mejores condiciones a la educación virtual. En efecto, la garantía del derecho fundamental a la educación no se obtiene sólo con la realización de clases virtuales, si los niños en circunstancias de vulnerabilidad y pobreza no pueden acceder eficazmente a ella”.

En definitiva, la Corte concluye que “(…) durante el periodo en que la educación fue virtual, los niños y niñas del caso sufrieron un daño consumado que consistió en una falta de educación constante y regular, a causa de la brecha digital existente. Por su parte, luego del periodo más crítico de la pandemia, se presentó una carencia de objeto por un hecho sobreviniente porque los estudiantes recibieron herramientas tecnológicas de parte de particulares y luego la educación retornó al formato presencial. Por esa razón, esta Corte tomará medidas para garantizar su nivelación académica”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte resolvió acoger el recurso y revocar los fallos impugnados. Además, ordenó a la autoridad que “(…) adelante un proceso formal de seguimiento de los avances educativos de los niños con el objetivo de que se implementen medidas en el corto, mediano y largo plazo para nivelar su progreso académico y acompañar su proceso educativo en la presencialidad”.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-042-23.

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