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Recurso de protección acogido.

Corte de Apelaciones de Santiago ordena dar cobertura a seguro de protección oncológico.

El Tribunal de alzada hizo lugar a la acción constitucional de protección, tras establecer el actuar arbitrario e ilegal de la recurrida al denegar la cobertura solicitada por una afección no declarada antes de la suscripción del contrato.

9 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección presentado en contra de la Fundación Arturo López Pérez (FALP) y le ordenó dar cobertura al seguro de protección oncológica suscrito con la recurrente.

El fallo señala que las condiciones de salud de la recurrente, anteriores a la suscripción del contrato, no logran la suficiencia requerida para sostener irrebatiblemente la existencia de una patología vinculada con el posterior diagnóstico de cáncer al páncreas, existiendo por el contrario, antecedentes para concluir que ella, al contratar, no padecía ni había padecido de alguna afección en especial que pudiere relacionarse con la probabilidad de un futuro diagnóstico del tipo de cáncer que posteriormente desarrolló.

Añade que, la FALP, en su informe, se refirió, en términos muy generales, a que la recurrente habría incumplido la cláusula sexta del Convenio suscrito entre las partes.

La resolución agrega que, en la carta de 20 de septiembre de 2022, en la que la FALP da respuesta a la solicitud de cobertura de la recurrente, una vez que le fue diagnosticado el cáncer, negándosela, se hace mención a ciertas afecciones de salud anteriores a la suscripción del convenio por parte de la recurrida, las que lograron pesquisar, a través de la fiscalización efectuada por la Contraloría Médica Convenio Oncológico, concluyendo que el titular del plan suscrito presentaba una condición de salud, previa a la fecha de suscripción, 23 de julio 2021, la cual no fue registrada en la declaración de salud presentada al momento de solicitar el ingreso a este sistema.

Además sostiene que, la sintomatología y los diagnósticos descubiertos a propósito de la fiscalización de la Contraloría Médica no revelan una predisposición a padecer de una enfermedad oncológica, o que a juicio de FALP, sea necesaria para conocer de una presunción, una preexistencia, y/o una enfermedad oncológica.

Para el tribunal de alzada, de los informes médicos que sirvieron para la resolución, contenidas en la carta que niega la cobertura aportados por la recurrida, se puede concluir que no es posible exigir a la recurrente un conocimiento acabado de cuál de los diversos síntomas y diagnósticos que la afectaron a partir del año 2017, podría estar vinculado a la existencia de un cáncer incipiente, como para declararlo en tal sentido al haber suscrito el convenio de protección oncológica.

El fallo concluye que, en estas circunstancias, la conducta de la recurrida aparece como arbitraria e ilegal, por cuanto no se sujetó a la normativa por la que debía regirse, atribuyéndose facultades o atribuciones no contempladas en la ley y el contrato, afectando la garantía de igualdad y no discriminación, en relación a otros usuarios del sistema en similar estado de salud y el derecho de propiedad de la recurrente, garantía consagrada en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República.

Por tanto, se resuelve que se acoge, sin costas, la acción constitucional de protección deducido en favor de (…) en contra de la Fundación López Pérez, ordenándose que la recurrida otorgue a la actora, según el contrato que en su oportunidad fue suscrito entre las partes, la cobertura del siniestro pactado en el Convenio Oncológico Fondo Solidario Fundación Arturo López Pérez N°1158668 derivado de la enfermedad que le fue diagnosticada.

Decisión acordada con el voto en contra de la ministra Rodríguez.

 

Vea sentencia Rol Nº111536-2022

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  1. clínicas, isapres y centros de salud se queja de que se ha judicializado la salud, pero qué sería de nosotros sin la Iltma. Corte de Apelaciones!!