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imagen: sermadre.com
Argentina.

Empresa de transporte público debe indemnizar el daño moral causado a mujer embarazada que sufrió un golpe en su vientre por una brusca maniobra del bus en que viajaba.

La Ley de Defensa del Consumidor contiene normas de interpretación específicas entre las que se destaca la regla “in dubio pro consumidor”, por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor.

10 de junio de 2023

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca (Argentina), desestimó el recurso de apelación deducido por una aseguradora que impugnó el fallo que concedió un monto indemnizatorio a una pasajera del transporte público. Dictaminó que la relación de consumo entre las partes amerita establecer una presunción a favor de la versión de los hechos aducida por la afectada.

Según los hechos del caso, una mujer embarazada sufrió un golpe en su vientre luego que el autobús en que viajaba realizara un movimiento brusco. A raíz de ello comenzó a sentir dolores abdominales y a padecer un estado de angustia por el miedo a perder a su bebé, por lo que acudió a un hospital. Posteriormente presentó un reclamo a la empresa de transporte para exigir un resarcimiento por los costos médicos que tuvo que afrontar, sin obtener respuesta.

Por lo anterior demandó a la empresa para exigir una indemnización de perjuicios de $100.000 pesos por daño moral y $200.000 por daño punitivo. La empresa contestó la demanda, alegando que la mujer no presentó pruebas para acreditar el hecho, desmentido además por el conductor, ni tampoco certificados médicos. La aseguradora de la demandada también negó los hechos.

El juez a quo acogió la demanda, aunque solo respecto al daño moral. La aseguradora recurrió el fallo, aduciendo que era infundado por cuanto concedió la demanda a pesar de la falta de pruebas para acreditar los hechos y los presuntos daños.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la escueta prueba reunida, permite encontrar un hilo conductor entre la prueba testimonial brindada por un testigo, en cuanto ha declarado que por parte del hijo de la actora le fue requerido auxilio para trasladar a la mujer al Hospital, como en definitiva hizo, sumado a que en el hospital local, se la revisó, dejando constancia que había sufrido un traumatismo abdominal, disponiéndose consulta con el sector de Ginecología -cuyas constancias específicas y resultados no se conocen”.

Agrega que “(…) la Ley de Defensa del Consumidor contiene normas de interpretación específicas entre las que se destaca la regla “in dubio pro consumidor”, por la cual, en caso de duda sobre la interpretación de los principios que establece la ley, deberá prevalecer la más favorable al consumidor. De allí que a los fines de determinar el alcance del beneficio de justicia gratuita, por imperio del principio aludido debe estarse a la interpretación más favorable al consumidor que, en la especie, reside en asignarle a la exención el máximo alcance pretendido”.

Comprueba que “(…) las reglas procesales en materia probatoria ya no son absolutas en tanto rige el principio de las «cargas probatorias dinámicas» que coloca dicha obligación encabeza de la parte que se encuentra en mejores condiciones de probar, restando rigidez a aquel precepto que la colocaba a cargo de quien alegara el hecho, todo ello en búsqueda de una solución adecuada a las circunstancias del caso concreto. En las relaciones de consumo se impone a los proveedores la carga de aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder en orden a las características del bien o servicio”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) las negativas genéricas fundadas en el aforismo de que quien alega debe probar, en el subexamen no resultan de recibo. Por el contrario, estando de por medio una relación de consumo, el principio de las cargas dinámicas es llevado a su máxima expresión. El proveedor tiene una obligación legal que consiste en colaborar con el esclarecimiento de la situación litigiosa. En consecuencia, todo silencio, reticencia o actitud omisiva, se constituirá en una pauta que afectará dicha obligación legal, con la consecuente presunción de certeza sobre la versión del consumidor”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado.

 

sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería de General Roca 52 – 22.05.2023.

 

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