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“Planta Metalúrgica Magnetita CMP”.

Superintendencia del Medio Ambiente inicia procedimiento sancionatorio contra proyecto minero.

La titular de la minera puede ser multada con más de $4.500 millones de pesos.

11 de junio de 2023

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), en cumplimiento a su deber de protección al medio ambiente, formuló cargos contra la “Planta Metalúrgica Magnetita CMP”, ubicado en la Región de Copiapó, por incumplir con su Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El proyecto consiste en la producción de concentrado de hierro a partir del aprovechamiento de los excedentes que arroja el proceso de concentración de cobre, proveniente del proceso de concentrado de la Compañía Contractual Minera Candelaria.

Durante el año 2022, la Superintendencia en ejercicio de su potestad fiscalizadora, concurrió en conjunto con el Servicio Nacional de Geología y Minería a las faenas, advirtiendo que se estaría incumpliendo con la RCA al haberse emplazado la línea eléctrica en un lugar diverso al establecido en ella. Constatan, de igual modo, que este emplazamiento de la “LTE en un trazado diferente al aprobado mediante RCA en el sitio prioritario «Zona Desierto Florido», sumado a la ejecución de un informe de microruteo de especies de flora deficiente, conlleva la generación de riesgos y eventuales impactos. Lo anterior, puesto que esta infracción implica la falta de adopción de medidas eficaces y oportunas para prevenir afectar la flora y vegetación, vulnerándose el cumplimiento del principio preventivo, que constituye uno de los ejes centrales que informan el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

En base al hecho establecido, la Superintendencia decidió formular dos cargos contra el titular del proyecto. El primero, calificado como grave, dice relación con el emplazamiento del trazado de la línea de Transmisión Eléctrica que difiere del trazado presentado en la Adenda del Proyecto “Línea Eléctrica 110 kV Cardones Planta de Magnetita”. El segundo, cargo calificado de leve, se refiere a que la “aplicación de aglomerante en sectores secos del acopio no se está realizando con una periodicidad que asegure su efectividad para controlar las emisiones de material particulado”.

El titular del proyecto se expone a multas de hasta 6.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA), equivalentes a más de $ 4.500 millones.

La formulación de cargos por la SMA da inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, que le da la oportunidad a los infractores para que, en un plazo de 10 días presenten un Programa de Cumplimiento para cesar o mitigar las emisiones, o bien, 15 días para formular descargos ante la Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio.

 

Vea Resolución Exenta N°1 / ROL F-22-2023 de la SMA.

Vea declaración pública CMP – Planta Magnetita.

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