Noticias

Imagen: Superintendencia de Salud
Superintendencia de Seguridad Social.

Trabajador pensionado por invalidez tiene derecho a presentar licencias médicas cuando la capacidad residual se vea afectada temporalmente si mantiene cotizaciones 180 días anteriores al inicio de la respectiva licencia.

La Caja de Compensación había señalado que al presentar declaración de invalidez no correspondía subsidio.

11 de junio de 2023

La Superintendencia de Seguridad Social dictaminó que un trabajador pensionado por invalidez, puede seguir trabajando con su capacidad residual, por lo que tiene derecho al pago al subsidio de licencia médica si cumple con mantener cotizaciones 180 días antes de su emisión.

Como organismo regulador y fiscalizador de la seguridad social, la SUSESO tiene la responsabilidad de resolver las presentaciones, apelaciones y reclamos de usuarios, trabajadores, pensionados, entidades empleadoras y de organismos administradores de la seguridad social que se le presenten.

La trabajadora expuso que se encuentra pensionada por invalidez total por el diagnóstico de miocardiopatía dilatada, desde el 19 de octubre de 2021, pero que continuó trabajando. Luego, en el año 2022, le fue diagnosticado un tumor maligno de mama, por lo que tuvo que tomar licencia médica. Señala que la Caja de Compensación de Asignación Familiar, negó el pago de las licencias médicas, “debido a que la interesada cuenta con un Dictamen de Invalidez ejecutoriado con fecha 19 de octubre de 2021, y desde esa fecha no registra al menos 90 días de cotizaciones asociadas a remuneraciones obtenidas por actividades realizadas con su capacidad residual”.

En su dictamen, la Superintendencia señala que “una persona que ha obtenido una pensión de invalidez y que vuelve a trabajar con su capacidad residual de trabajo, tiene derecho a presentar licencias médicas cuando dicha capacidad residual se vea afectada temporalmente, siempre que sea por una patología distinta a la considerada para la obtención de la invalidez, por existir una incompatibilidad expresa entre subsidio y pensión por la misma patología, en el artículo 12 del D.L. N° 3.500, de 1980”.

Agrega que la capacidad de trabajo de la reclamante es de un 73%, por las patologías Miocardiopatía dilatada con marcapaso, mientras que las licencias presentadas son por “tumor maligno de mama”, por lo que el diagnóstico de las licencias médicas reclamadas es distinto a aquel por el cual se declaró su invalidez.

Aclara que para recibir derecho a subsidio por incapacidad laboral se requiere un mínimo de seis meses de afiliación y tres meses de cotizaciones dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la licencia médica correspondiente, por lo que, “respecto al requisito de cotizaciones, para efectos de pagar subsidio por tales licencias médicas, cabe precisar que la Contraloría General de la República -mediante su Dictamen de 2016- ordenó modificar el criterio sostenido por esta Superintendencia, disponiendo que para efectos del cómputo de los 90 días de cotizaciones, deben considerarse todas las cotizaciones registradas por el trabajador sobre remuneraciones y/o subsidios por incapacidad laboral, dentro de los 180 días anteriores al inicio de la licencia, sin que se deban excluir si son anteriores a la obtención de la pensión de invalidez respectiva”, requisitos que se cumplen en el caso de la reclamante.

Conforme a ello, la SUSESO ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar pagar el subsidio al trabajador por las licencias médicas.

 

Vea Dictamen 69671-2023 de SUSESO.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *