Noticias

Recurso de protección acogido.

Corte de Arica ordena al Ministerio de Salud y Fonasa adquirir y suministrar medicamento que requiere paciente con enfermedad de Crohn.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de las recurridas al denegar la cobertura, cuando está en riesgo el derecho constitucional a la vida, por lo que les ordenó iniciar en el más breve plazo el tratamiento indicado con el fármaco ustekinumab, el cual inhibe el sistema inmunológico y reduce la inflamación asociada a la enfermedad de Crohn.

13 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de protección deducido y le ordenó al Fondo Nacional de Salud (Fonasa) y al Ministerio de Salud realizar las gestiones necesarias para la adquisición y la entrega a la brevedad de medicamento que requiere paciente que padece la enfermedad de Crohn.

El fallo señala que si bien es cierto los miramientos de orden económico constituyen un factor a considerar por la autoridad pública al adoptar una decisión, no lo es menos que ellas no debieran invocarse cuando está comprometido el derecho a la vida y a la integridad física o psíquica de una persona, derecho consagrado en la norma de mayor rango en el ordenamiento jurídico, esto es, en la Constitución Política de la República, que prevalece respecto de los distintos cuerpos normativos citados por los recurridos.

La resolución agrega que, de lo razonado en los fundamentos que anteceden, ha quedado de manifiesto que, con la negativa de la recurrida a proporcionar un fármaco indicado médicamente, requerido a la fecha para la integridad física de la recurrente, sobre la base principalmente de consideraciones de índole económica, esta ha incurrido en un acto arbitrario que amenaza una garantía fundamental, puesto que la actora no puede adquirirlo privadamente, de modo que la determinación impugnada en autos no permite el acceso a aquel y, en tal virtud, procede que se adopten las medidas necesarias para asegurar el pleno ejercicio de la garantía conculcada y, de esta forma, restablecer el imperio del derecho, mismas que han de consistir en que la institución contra la cual se dirige el recurso, en conjunto con el Fondo Nacional de Salud, en la medida que le corresponda en la administración del sistema público de salud, realicen, coordinadamente, las gestiones pertinentes para la adquisición y suministro del fármaco en cuestión mientras los médicos tratantes así lo determinen, con el objeto de que se inicie en el más breve lapso el tratamiento de la recurrente con este medicamento.

Por tanto, se resuelve que la recurrida y el Fondo Nacional de Salud, en forma coordinada, deberán realizar todas las gestiones pertinentes para la adquisición y entrega del fármaco USTEKINUMAB (Stelara), a la recurrente, con el objeto de iniciar a la brevedad el tratamiento indicado por sus médicos tratantes, debiendo evaluarse periódicamente por los especialistas médicos dicho tratamiento y su suministro, así como todas las medidas de orden médico, financiera y las que sean pertinentes y necesarias para asegurar el derecho a la vida y la protección de la salud de la recurrente.

 

Vea sentencia Rol N°141-2023

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  1. Que lamentable que una persona deba llegar a tribunales por su derecho a vivir . Es de esperar que el hospital no dilate la entrega del medicamento sea inmediata