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Calificado en lista 4.

Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por calificación deficiente y solicitud de renuncia a funcionario del Senado.

El Tribunal de alzada desestimó la acción tras establecer que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el proceso de calificación cuestionado por el recurrente.

13 de junio de 2023

La Corte de Apelaciones de Valparaíso rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de funcionario del Senado, solicitud de renuncia, que  calificado en lista 4, por lo que se le ordenó presentar, en el plazo de 30 días, su renuncia.

Para el tribunal de alzada, lo sostenido por la Comisión Calificadora y que consta en las actas de sesiones de fecha 6 y 13 de octubre de 2022, acompañada en autos, en cuanto a la aplicación de ambas normas para la calificación de funcionarios sujetos a medidas disciplinarias, esto es, aplicar primero el artículo 35 y, luego, el artículo 32, ambos citados, resulta ajustado a derecho, en especial a la regulación de la responsabilidad administrativa contenida en el Título V de la Ley N° 18.834 sobre Estatuto Administrativo, cuyo artículo 119 dispone que ‘El empleado que infringiere sus obligaciones o deberes funcionarios podrá ser objeto de anotaciones de demérito en su hoja de vida o de medidas disciplinarias.

La resolución consigna que, conforme a la normativa transcrita, las dos sanciones que se impusieron al actor importan una anotación de demérito de seis puntos, lo que fue considerado por la respectiva Comisión para la evaluación del desempeño del actor, así, no es posible vislumbrar una ilegalidad en este sentido y no siendo esta la vía para cuestionar el mérito de lo resuelto, se debe desestimar también la existencia de ilegalidad o arbitrariedad en este sentido.

Por tanto, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Jaime Cano Carrasco, en contra el Honorable Senado de la República.

 

Vea sentencia Rol Nº173064-2022.

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