Debe primar en la autoridad educacional una actividad de carácter preventivo para estimular el cumplimiento de la normativa educacional y tener a disposición y distribuir entre los sostenedores un formato tipo con la estructura y exigencias mínimas que debe tener un Reglamento Interno.
Medidas disciplinarias
Universidad debe recibir y ponderar toda la prueba ofrecida por estudiante de medicina en el procedimiento que determinó su expulsión de la carrera.
Suspensión indefinida de estudiante querellado por violación de dos estudiantes se ajusta a derecho.
Superintendencia de Educación no cuenta con facultades para administrar justicia y determinar quiénes son responsables de hechos constitutivos de delito, ni recibir denuncias que puedan dar cuenta de estos.
Establecimiento educacional debe acreditar el cumplimiento de las medidas indicadas en su protocolo de actuación frente a hechos de maltrato infantil, connotación sexual o agresiones sexuales en favor de estudiante afectada.
No se ha dado cuenta de las medidas de resguardo del interés superior de la niña afectada, principio que se manifiesta en el deber especial de cuidado del estudiante, no sólo por su condición de niño o niña, sino también por el objeto del proceso educativo.
Cancelación de matrícula a estudiante no es proporcional a la falta cometida.
El colegio adoptó la sanción más gravosa de su reglamento interno en contra de uno de sus estudiantes por una única denuncia, sin considerar además las consecuencias derivadas de la decisión, atendida la separación de su comunidad estudiantil.
Sanción de expulsión de alumna corresponde al ámbito propio de las atribuciones del establecimiento educacional.
No se vislumbra ilegalidad o arbitrariedad en el procedimiento disciplinario desplegado por el establecimiento, teniendo en vista la gravedad del hecho que motivó la medida.
Cancelación de matrícula se adoptó conforme al procedimiento de Aula segura, fue oportuna e íntegramente comunicada a los apoderados del alumno sancionado.
Sobre cada alumno, en tanto miembro de la comunidad educativa, y como contrapartida de los derechos que les asisten, pesan deberes expresamente contemplados en la normativa educacional, cuyo incumplimiento puede y debe ser objeto de investigación y corrección.
Cancelación de matrícula de estudiante que agredió a un compañero fuera del establecimiento, se adoptó ajustándose a las reglas del debido proceso y no es desproporcionada.
No se vislumbra acto u omisión ilegal y arbitrario en la tramitación del procedimiento que concluyó con la cancelación de la matrícula del estudiante, ni que la sanción fuera desproporcionada, tanto en razón a la entidad de la falta establecida como por no tratarse de la primera medida aplicada al alumno.
Expulsión de estudiante que hackeó los correos electrónicos de sus compañeros para insultar y enviar contenido sexual a miembros del colegio es dejada sin efecto.
Una medida de gravedad extrema como la aplicada al estudiante requiere necesariamente de la existencia de un proceso investigativo que haya respetado sus derechos constitucionales y un debido proceso.
Corte de Valparaíso rechaza recurso de protección por calificación deficiente y solicitud de renuncia a funcionario del Senado.
El Tribunal de alzada desestimó la acción tras establecer que no existe ilegalidad o arbitrariedad en el proceso de calificación cuestionado por el recurrente.
Universidad Diego Portales debe reincorporar a estudiante de pedagogía expulsado de la carrera.
La decisión es arbitraria por ausencia de motivación suficiente, al no explicarse la razón que llevó a la Universidad a aplicar al estudiante la máxima sanción posible, existiendo un catálogo de otras sanciones aplicables que resultaban más acorde a los hechos imputados.
No es posible determinar si la cancelación de matrícula se ajustó al procedimiento establecido en el reglamento del colegio, porque éste no fue acompañado al proceso.
Establecimiento debió acompañar su Reglamento de Convivencia Escolar, toda vez que fundamenta la cancelación de matrícula en las faltas sancionadas con tal medida en ese instrumento.
Tribunal Supremo del Partido Comunes cuenta con la facultad disciplinaria para decretar la expulsión de Karina Oliva y otros militantes.
Recurrentes alegaron que el proceso sancionatorio seguido en su contra no respetó las garantías constitucionales del debido proceso y la prohibición de ser juzgados por comisiones especiales.