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Recurso de amparo económico rechazado.

Exigir el cumplimiento de la normativa reglamentaría para explotar una actividad económica no constituye una infracción a dicha garantía constitucional.

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra del director regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por no dar curso a una solicitud de criadero de fauna silvestre para exhibición. La recurrente indicó que el día 26 de octubre […]

13 de junio de 2023

La Corte Suprema aprobó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt, que rechazó el recurso de amparo económico interpuesto en contra del director regional del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), por no dar curso a una solicitud de criadero de fauna silvestre para exhibición.

La recurrente indicó que el día 26 de octubre de 2022 solicitó la inscripción de fauna silvestre como criadero y centro de exhibición, con el objeto de obtener una fuente de ingresos alternativa a su pensión, y fomentar el eco turismo en un sector de la región de Los Lagos.

No obstante, acusa una demora arbitraria e ilegal en el proceso de evaluación por parte del SAG, que ha retardado más allá de los plazos legales su solicitud, conculcando su derecho a desarrollar una actividad económica lícita, debido a que invirtió gran parte de sus ahorros en la compra de animales y su mantención, así como en la infraestructura adecuada exigida por la Ley de Caza para instalar un criadero de exhibición.

En su informe, el recurrido adujo que no existe negación ni rechazo a la solicitud de la recurrente, sino que la solicitud se encuentra a la espera de informes y documentación, los que son propios de la etapa de revisión en que se encuentra el trámite actualmente. Asimismo, refiere que el presunto acto ilegal consiste en una omisión acusada por la actora, lo que en la especie no ha ocurrido, debido a que ha dado curso a la petición, y el proceso administrativo de evaluación se inició. Por lo que no puede hacerse cargo de la expectativa que llevó a suponer a la recurrente que el proceso de evaluación sería más acotado de lo que la propia norma indica.

La Corte de Puerto Montt desestimó el recurso de amparo económico, luego de razonar, sobre el motivo por el cual la recurrente acude a la magistratura, “(…) que ésta pretende que se acoja su petitorio, otorgando la pronta inscripción de su recinto ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), específicamente, la inscripción de fauna silvestre como criadero y centro de exhibición y de esta forma evitar mayores perjuicios económicos, salud física y mental”.

A continuación, el fallo hace notar el estado de avance la solicitud, la cual se encuentra en evaluación, y en espera del informe de factibilidad en la nave central del SAG.

En este sentido, la Corte puntualiza que, “(…) lo que ampara el numeral 21 del artículo 19 de la Constitución es la libre iniciativa de toda persona para, en forma individual o colectiva, producir, ofrecer e intercambiar bienes o servicios en el mercado a cambio de un precio, es decir, se reconoce el derecho de ejercer actividades económicas lícitas, garantía que en modo alguno aparece vulnerada por la autoridad recurrida, toda vez que no ha resultado establecido en el proceso que la recurrente se haya visto impedida de desarrollar la actividad económica que le es propia, con motivo u ocasión de los actos que se atribuyen a la recurrida, ello al tenor de lo informado por las partes en esta causa”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo expresa la importancia de cumplir con las normas legales que regulan la actividad económica pretendida por la recurrente, en atención a que, “(…) el someterse y cumplir las normas reglamentarias para explotar la actividad económica solicitada, que de suyo exige el constatar el cumplimiento de condiciones mínimas de seguridad para la comunidad y los animales que se exhiban, no puede constituir -per se- un acto que infraccione o infrinja dicha garantía constitucional”.

En mérito de lo expuesto, la Corte de Puerto Montt rechazó el recurso de amparo económico; decisión que fue aprobada en alzada por la Corte Suprema en el trámite de consulta por cuanto la recurrente no apeló del fallo.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº61.979-2023 y Corte de Puerto Montt Rol Nº14-2023.

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