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Recurso de nulidad acogido.

Tribunal debe dar cumplimiento a la obligación de escriturar íntegramente la sentencia condenatoria, resuelve la Corte Suprema.

El artículo 39 del Código Procesal Penal, impone a la magistratura el deber de dar a conocer íntegramente por escrito los fundamentos que sustentan la decisión condenatoria, y no sólo la parte resolutiva del fallo, en caso contrario, el Tribunal vulnera el derecho a defensa del acusado.

13 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, que condenó al imputado a la pena de cuarenta y un días de prisión en su grado máximo, como autor del delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad.

El acusado fue sorprendido manejando su automóvil en estado de ebriedad en un sector de la comuna de Santiago, por lo que fue detenido para que se le efectuara la alcoholemia y ser puesto a disposición de la justicia.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado dedujo recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente asegura que de lo obrado por el tribunal sólo se levantó un acta, no escriturándose la sentencia condenatoria supuestamente dictada, por lo que desconoce los antecedentes en base a los cuales la magistratura fundó su decisión, aspectos del fallo que a la defensa resultan relevantes para controlar la decisión de condena. Por tanto, no existiendo texto escrito de la sentencia, se ha infringido el derecho a defensa y el derecho al debido proceso, y el juicio debe ser declarado nulo y efectuarse nuevamente ante tribunal no inhabilitado.

El máximo Tribunal acogió el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) si bien pudiera entenderse de la lectura del artículo 39 del Código Procesal Penal, que bastaría con que la sentencia dictada sea registrada en un soporte digital de audio y quede, por lo tanto, íntegramente incorporada en aquél, ocurre que el artículo 396 del mismo cuerpo de normas, que se refiere a la realización del juicio oral simplificado —cuál es el caso de autos—, señala de modo expreso que la sentencia debe ser comunicada mediante “texto escrito”, no quedando dudas de que la sentencia debe ser incorporada al registro de tal forma y de manera íntegra”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) como consecuencia de lo antes expuesto y razonado, es posible concluir que tanto la sentencia que recae en el procedimiento ordinario, como la que se pronuncia en un juicio oral simplificado, deben ser escrituradas, aunque ello se haga inmediatamente después de terminada la audiencia en que se pronunciaron en forma verbal. No debe tampoco olvidarse que la copia digital exige, disponer del soporte adecuado para acceder a ella y que el audio no facilita la revisión de los motivos y argumentos del análisis desarrollado por los jueces”.

Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) El mismo artículo 39 antes transcrito, exige que la sentencia sea registrada en su integridad y ello no se cumple si en el soporte escrito sólo se copia su sección resolutiva, lo que en el caso sub judice tampoco se cumple, pues el acta levantada al efecto, únicamente consigna la individualización de los intervinientes, la decisión de condena y la circunstancia que las partes no renunciaron a los plazos, sin que se dejara registro de las circunstancias modificatorias concurrentes que determinaron la pena en concreto que se impuso al requerido”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad y restableció la causa al estado de realizarse una nueva audiencia de procedimiento simplificado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº162.539-2022.

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