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Código Tributario.

Norma que establece las causales en que podrá fundarse la reclamación contra el avalúo fiscal de bienes raíces, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

El requirente estima que se limita de sobremanera la acción para impugnar el avalúo fiscal reduciendo las causales a ciertos casos de error de hecho.

14 de junio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional el artículo 149, incisos segundo y final, del Código Tributario.

El precepto legal impugnado dispone:

“La reclamación y la reposición, en su caso, sólo podrán fundarse en algunas de las siguientes causales:

1°.- Determinación errónea de la superficie de los terrenos o construcciones.

2°.- Aplicación errónea de las tablas de clasificación respecto del bien gravado, o de una parte del mismo así como la superficie de las diferentes calidades de terreno.

3°.- Errores de transcripción, de copia o de cálculo.

4°.- Inclusión errónea del mayor valor adquirido por los terrenos con ocasión de mejoras costeadas por los particulares, en los casos en que dicho mayor valor deba ser excluido de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 8° de la ley N°11.575.

La reclamación o la reposición que se fundare en una causal diferente será desechada de plano”. (Art. 149, inciso segundo y final).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es una acción de reclamación judicial por avalúo de bienes raíces ubicados en la comuna de Villarrica, seguida ante el Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de la Araucanía.

El requirente sostiene que en el caso concreto se genera una incongruencia entre dos resoluciones o dictámenes, uno que califica el inmueble como comercial habitable, y otro que prohíbe construir sobre el terreno descartando su utilidad, lo que influye en una tasación del avalúo fiscal irrisoria, sin embargo, no puede reclamarse dado que esta antinomia no figura dentro de las causales contenidas en la norma cuestionada.

Al no poder acceder a la acción de reclamación a pesar de la injusta tasación del inmueble del que es dueño, alega que se infringe lo dispuesto en el artículo 38 inciso 2° de la Constitución, que establece el derecho de acción frente a actos administrativos lesivos, así como el principio de inexcusabilidad de los tribunales de justicia (art. 76, inciso primero).

Asimismo, la aplicación del precepto legal impugnado en el caso concreto atenta contra la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2) y la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos por medio de un justo y racional procedimiento (art. 19 N°3), toda vez que no se le está dando acceso libre a un debido proceso, generándose un trato discriminatorio en su contra carente de objetividad por el solo hecho de no encontrarse su caso dentro de las causales taxativas de reclamación, viendo afectado su derecho a defender sus pretensiones efectiva y adecuadamente.

Finalmente, arguye que resulta ser sujeto de una grave vulneración al tratarse injustamente de un avalúo elevadísimo y exigírsele por ende pagar un alto costo en contribuciones sobre una propiedad limitada en su proyección económica, viéndose privado de reclamar adecuadamente esta situación, lo que se traduce en una desigual repartición de los tributos y cargas públicas en su contra (art. 19 N°20).

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional acogió a trámite el requerimiento y confirió un plazo de diez días a las partes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.344-23.

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  1. en mi caso me cuesta 115 millones de peso una casa q avaluo fiscal vale 32 es de metalcon y yeso, me cobran impuesto territorial ya q el limite estaria en 35 millones. usura por parte del estado pago dividendos de 420 mil y quieren mas encima mas impuestos. AEPADM.