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Control preventivo y obligatorio de constitucionalidad.

Proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa, fue remitido al Tribunal Constitucional.

El Presidente de la República comunicó que no hará uso de la facultad para formular observaciones.

16 de junio de 2023

El proyecto de ley que establece un nuevo estatuto de protección a favor del denunciante de actos contra la probidad administrativa para facilitar la denuncia de delitos o actos irregulares, fue remitido por la Cámara de Diputadas y Diputados al Tribunal Constitucional, luego de que el Presidente de la República comunicara que no hará uso de la facultad para formular observaciones, después que la Sala del Senado aprobara el informe de la Comisión Mixta que se constituyó para resolver las diferencias surgidas entre ambas ramas del Congreso, a fin de que dicha Magistratura ejerza el control preventivo de constitucionalidad sobre las normas que revistan naturaleza orgánica constitucional.

Una vez que Tribunal emita su pronunciamiento el proyecto de ley quedará en condiciones de ser remitido al Ejecutivo para su promulgación como ley de la República y posterior publicación en el Diario Oficial, salvo si alguna de sus normas es declarara contraria a la Constitución por el Tribunal, la que deberá ser eliminada del proyecto y no podrá promulgarse como ley de la República.

El proyecto de ley se inició en su momento por moción de las diputadas Marcela Hernando, Andrea Parra, Joanna Perez, y Karin Luck, y de los diputados Bernardo Berger, Manuel Monsalve, Rene Saffirio, Raúl Saldívar, Leonardo Soto y Renzo Trisotti, para establecer un sistema de denuncia en la Contraloría General de la República que permitiera a cualquier persona, en forma ágil y sencilla, denunciar actos contra la probidad administrativa, con reserva de identidad y protección ante posibles represalias.

Con esa finalidad, crea un canal de denuncias administrado por la Contraloría mediante una plataforma electrónica. En él, se incluirán hechos constitutivos de infracciones disciplinarias o de faltas administrativas y actos de corrupción que afecten, o puedan afectar, bienes o recursos públicos, en los que tuviese participación un organismo de la administración del Estado o su personal.

Asimismo, establece que el denunciante de actos contra la probidad administrativa podrá pedir la reserva de su identidad.

Entre los aspectos resueltos en la Comisión Mixta, está la ampliación del ámbito de los sujetos protegidos, incluyendo a estudiantes en práctica y prestadores de servicios contratados, y aspectos sobre el seguimiento y registro de denuncias a cargo de la Contraloría.

El Tribunal Constitucional debe ejercer el control de constitucionalidad respecto de la letra a) del artículo 1; de los artículos 3, 5, 9, 10, 12, 13, y del número 2 del artículo 20 del proyecto de ley.

 

Vea proyecto de Ley aprobado.  y tramitación (boletines 13.115-06 y 13.565-07 refundidos).

 

 

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