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fuente: delajusticia.com
Declaración previa de error judicial rechazada.

Sentencia que absuelve a imputado no transforma en injustificadamente errónea o arbitraria a la resolución que decretó su prisión preventiva durante la investigación.

El máximo Tribunal razona que la imposición de la medida cautelar y la dictación de la sentencia definitiva son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas.

16 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa para interponer una demanda por error judicial, deducida por dos hermanos que permanecieron en prisión preventiva durante el periodo de investigación hasta su absolución.

Los hermanos fueron formalizados y acusados por el Ministerio Público como presuntos autores de un delito de homicidio simple, y uno de ellos, además, como supuesto autor de dos delitos de lesiones graves.

En atención a estos antecedentes, el Primer Juzgado de Garantía de Santiago impuso la medida cautelar de prisión preventiva al primero de ellos, desde el 29 de enero al 27 de abril de 2020, fecha en que fue sustituida por arresto domiciliario nocturno; mientras que respecto del segundo estuvo en prisión preventiva desde el 26 de abril de 2020 hasta el 4 de agosto de 2021, día en que los solicitantes fueron absueltos por el Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago.

Los actores aducen que el error judicial consistió en que la magistratura no ponderó el conjunto de los antecedentes que sirvieron para declarar su inocencia cada vez que solicitaron modificar las medidas cautelares. Puntualizan que en todas ellas el juez de base acogía la petición pero ésta era rechazada en alzada por la Corte de Santiago, que mantenía vigente la prisión preventiva.

Otro de los yerros que denuncian, fue la incorporación de diversos testimonios que los señalaban como culpables sin considerar las inconsistencias y contradicciones de dichos relatos, que situaban en el lugar de los hechos al padre de los solicitantes, y no a ellos. Información que estaba en conocimiento por el ente persecutor, no obstante, no fue atendida para imponer una medida cautelar menos intensa.

En contra de la solicitud, el Consejo de Defensa del Estado argumentó que no se dan los presupuestos para calificar las resoluciones del Primer Juzgado de Garantía de Santiago como injustificadamente erróneas o arbitrarias, ya que las decisiones adoptadas por dichos tribunales se basaron en antecedentes expuestos en las audiencias que se verificaron, resolviendo de manera fundada, con antecedentes de hecho aportados por el Ministerio Público, previo debate en una audiencia formal y conforme a derecho, cumpliendo con los parámetros y requisitos establecidos en la ley para resolver como en la especie se hizo, ante imputados formalizados por un delito acreditado en ese instante en la investigación y la existencia de antecedentes que permiten presumir fundadamente que los imputados, ahora requirentes, han tenido participación en ellos.

En el mismo sentido se manifestó el Fiscal Judicial, que consideró que la diferencia existente entre las resoluciones dictadas por el Tribunal Oral y la Corte de Apelaciones no implica necesariamente que una u otra sea errada, arbitraria o injustificadamente errónea. Ambas obedecen a momentos procesales, situaciones y estándares de ponderación de la prueba diversos.

El máximo Tribunal desestimó la solicitud, luego de razonar que, “(…) El mero hecho de un fallo absolutorio no transforma automáticamente a la resolución que dispuso la prisión preventiva y a las que la mantuvieron en injustificadamente erróneas o arbitrarias, por cuanto, como se advierte, son momentos procesales diferentes que requieren de grados de convicción distintos, con procesos valorativos e interpretativos diversos y, por consiguiente, dichas fases, aun con conclusiones contrapuestas, pueden ser perfectamente válidas y jurídicamente correctas”.

En este orden de razonamiento, el fallo hace notar la diferencia entre la ponderación de una posible participación en los hechos, que exige -entre otros elementos- el artículo 140 del Código Procesal Penal para que sea decretada la prisión preventiva, y la plena convicción condenatoria o absolutoria que exige el artículo 340 del mismo texto para dictar sentencia definitiva.

Finalmente, el fallo concluye sosteniendo que, “(…) con tales antecedentes, adecuadamente ponderados en la etapa procesal en que las resoluciones se expidieron, no puede sostenerse la existencia de un error injustificado o arbitrario al concluirse del modo que se hizo al dictarse y mantenerse la prisión en contra de los peticionarios”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó la solicitud de declaración previa de error judicial.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº10.230-2022.

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