Medidas de reparación

CIDH presentó ante la Corte IDH caso de Luis Fernando Lalinde un estudiante colombiano detenido y posteriormente asesinado por parte de agentes públicos en 1984.

Concluyó que el Estado colombiano es responsable por la violación del derecho a la integridad personal (artículo 5.1), garantías judiciales (artículo 8.1) y protección judicial (artículo 25.1), establecidos en la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de familiares.

1 de enero de 2024

CIDH aprueba acuerdo de solución amistosa suscrito por el Estado colombiano y la familia de un joven grafitero asesinado por la policía.

26 de diciembre de 2023
Este procedimiento tiene como fin llegar a una solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos reconocidos en la Convención. La aceptación de llevar a cabo este trámite expresa la buena fe del Estado para cumplir con los propósitos y objetivos de la Convención en virtud del principio pacta sunt servanda.

Costa Rica ha cumplido íntegramente las medidas de reparación ordenadas en el caso “Guevara Díaz vs. Costa Rica”, resuelve la Corte IDH.

5 de diciembre de 2023
En el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones y de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto, y 31.2 y 69 de su Reglamento, la Corte declara que la República de Costa Rica ha dado cumplimiento total a las medidas de reparación.

Brasil ha cumplido parcialmente medidas de reparación dictadas por su responsabilidad internacional en un caso sobre esclavitud de trabajadores, resuelve la Corte IDH.

2 de noviembre de 2023
Teniendo en cuenta que el proceso penal avanzó hasta la emisión de una sentencia, en la cual se condenó al propietario y al gerente de la Hacienda Brasil Verde, pero no está firme debido a que no han sido resueltos los recursos interpuestos contra la misma, la Corte considera que el Estado ha dado cumplimiento parcial a la obligación de investigar, juzgar y, en su caso, sancionar a los responsables de los hechos, ordenada en el punto resolutivo noveno de la Sentencia.
Corte IDH.

Argentina cumplió íntegramente las medidas de reparación dispuestas en una sentencia sobre vulneración de derechos de un hombre sujeto a prisión a preventiva que no recibió la atención médica adecuada.

Se pagaron las cantidades fijadas en la sentencia, por concepto de indemnizaciones del daño material y del daño inmaterial, así como el monto fijado por concepto de costas y gastos a favor de los representantes de las víctimas. En consecuencia, consideramos que el Estado ha dado cumplimiento total a las reparaciones ordenadas.

17 de junio de 2023
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Paraguay ha cumplido parcialmente las medidas de reparación dispuestas en favor de una comunidad indígena que fue privada de sus territorios ancestrales.

Es indispensable el diálogo entre las partes, en aras de implementar las acciones necesarias para una pronta devolución del territorio restante (2.999 hectáreas). La visita y audiencia, convocadas para mayo de 2023, podría permitir recibir información y explicaciones de manera directa sobre ello, y facilitar el diálogo.

17 de mayo de 2023
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

México ha dado cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en virtud de un acuerdo de solución amistosa alcanzado con los familiares de un hombre asesinado por efectivos militares.

El Estado ha dado cumplimiento total al pago de las cantidades fijadas en la sentencia por concepto de “daño moral, daño inmaterial y lucro cesante”, así como al reintegro de gastos a favor de la Comisión de Solidaridad y Defensa de los Derechos Humanos y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

14 de mayo de 2023
Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Chile ha cumplido parcialmente medidas de reparación dispuestas en una sentencia de fondo sobre un caso de violaciones de derechos humanos durante la dictadura militar.

El Estado ha pagado las cantidades fijadas por concepto de daño inmaterial. Sin embargo, se debe mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la única medida de reparación pendiente relativa a continuar en un plazo razonable y con las debidas diligencias, las investigaciones relacionadas con los hechos de tortura para sancionar a los responsables.

28 de abril de 2023