Diario Constitucional

Trabajo en régimen de subcontratación.

Empresa principal es responsable de los incumplimientos laborales y previsionales en que incurra la empresa contratista, resuelve la Corte Suprema.

Un grupo de trabajadores demandó a una empresa de telecomunicaciones por los incumplimientos previsionales y despido injustificado al que fueron sometidos por la empresa contratista. El máximo Tribunal estimó que la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, se aplica de forma solidaria a la empresa principal en razón de su deber de supervigilancia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 183 B, C y D del mismo texto legal.

Por Redacción·19 de junio de 2023·3 min de lectura
Imagen: PQS.PE
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La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que hizo lugar al recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones deducida por trece trabajadores, en contra de la empresa contratista y la empresa dueña de la faena.

Los demandantes, indicaron que prestaban servicios para la empresa contratista como técnicos en telecomunicaciones, en funciones de mantenimiento de servicios por encargo de la empresa mandante, Telefónica Chile, bajo régimen de subcontratación.

Exponen que el día 28 de mayo de 2020, en una charla previa al inicio del trabajo, la jefatura les propuso un cambio de contrato que incluía condiciones más desfavorables, lo que no fue aceptado por los actores, siendo despedidos en forma verbal; por lo tanto, acusan que el despido fue injustificado, y que, al existir deudas previsionales, además, es nulo. Asimismo, solicitaron que la empresa mandante sea condenada de forma solidaria, por no cumplir con su deber de supervisión respecto de la empresa contratista.

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