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No se acreditó experiencia.

Oferente no puede excusarse de entregar la documentación requerida para participar en la licitación alegando supuestas dificultades para incorporarla en el sistema de Chilecompra, resuelve el Tribunal de Contratación Pública

El reclamante alegó que el sistema no permitía subir archivos de más de 20 mb, por lo que no adjuntó todos los documentos solicitados.

21 de junio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por la sociedad Fortunato y Asociados Limitada, en contra de la Municipalidad de Rinconada, con motivo de la licitación pública denominada “Auditoría forense externa para la revisión de la situación financiera contable de la Municipalidad de Rinconada, Dirección de Educación Municipal y Centro de Salud en el período 2018 al primer semestre del 2021”.

El reclamante impugnó la validez del proceso alegando que “obtuvo cero puntos en el factor experiencia que tenía una ponderación de 40% respecto de lo cual la Comisión Evaluadora señaló: “presenta siete profesionales de los cuales ninguno adjunta contrato de trabajo o decreto de nombramiento para acreditar experiencia”.

Añade que el objeto de su demanda es dejar sin efecto la adjudicación y se revalúe su oferta, ya que acompañó la información requerida para acreditar la experiencia, consistente en los currículums vitae de cada uno de los siete profesionales y el certificado de las instituciones a las que el actor prestó servicios en que ellos participaron (…).

Refiere que la forma de presentar los antecedentes se debió a la imposibilidad técnica del sistema electrónico de Compras Públicas que impide incorporar documentos o archivos que superan los veinte megas a través de internet. De esta manera, atendida la vasta experiencia del actor y sus profesionales, fue imposible constituir un solo archivo que contuviera toda la información, la que superaba los veinte megas que permite el sistema”.

Conforme a lo anterior, solicitó que el Tribunal declare nula la adjudicación de la licitación y se determine la obligación de indemnizarlo.

La Municipalidad informó que el reclamante no acompañó ningún contrato o decreto de nombramiento para acreditar la experiencia, motivo por el cual obtuvo cero puntos en ese ítem, por lo que correspondía adjudicar la licitación al otro oferente.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. El fallo señala que “se encuentra acreditado que la actora no cumplió con la exigencia establecida perentoriamente en el punto 5.4 de las Bases Técnicas, pues no acompañó los respectivos contratos de trabajo y/o decretos de nombramiento para acreditar la experiencia requerida, motivo por el cual su evaluación con cero puntos en el ítem “Experiencia” se ajustó al principio de estricta sujeción a las bases y por ello estos sentenciadores concluyen que la demanda de autos no puede prosperar, ya que el Decreto Alcaldicio N°1799/2021, de fecha 23 de diciembre de 2021, que adjudicó la licitación, se fundamenta en una evaluación realizada conforme a las bases que rigieron la licitación, por lo que el libelo se rechazará en todas sus partes”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°9-2022.

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