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Ingreso y registro
Recurso de nulidad acogido, en fallo dividido.

Entrada y registro de una habitación por parte de Carabineros debe contar siempre con la autorización del morador de la pieza si ésta forma parte de una residencial.

Los agentes ingresaron autorizados por la dueña de la residencial donde se encontraba la imputada, no obstante, no solicitaron el permiso de la acusada para ingresar a la pieza, infringiendo su garantía de inviolabilidad del hogar y contaminando con dicha ilegalidad toda la prueba reunida en la diligencia.

24 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, que condenó a la imputada a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, como autora del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades.

El día 1 de junio del 2021, a las 13:30 horas, personal policial llegó hasta un inmueble de la ciudad de Iquique y previa autorización de su propietaria hizo ingreso al mismo, percibiendo un fuerte olor a droga que provenía de una habitación, encontrando en el lugar a la imputada quien al revisar la pieza mantenía sobre un mueble de madera una bandeja metálica con una sustancia vegetal que resultó ser marihuana y dos bolsas de nylon transparente todas contenedoras del mismo tipo de sustancia, la que alcanzó un peso neto de 284,5 gramos. Además, en el mismo lugar y junto a la droga se incautó una pesa digital color blanco, un bolso pequeño contenedor de 70 bolsas de nylon transparente, y la suma de $ 106.000.- producto de la venta de cannabis.

En contra de la sentencia condenatoria, la acusada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

La recurrente sostuvo que, la infracción se manifestó en la entrada y registro efectuada por los funcionarios policiales a la habitación de la acusada, en la que se encontró la droga que sirve de fundamento para la condena, pues quedó establecido en la sentencia recurrida que la droga se encontró en una bandeja que estaba sobre un mueble de la pieza que ocupaba la imputada, fundándose en la autorización dada por la propietaria del inmueble que corresponde a una residencial, pero no constando en el proceso la autorización de la acusada para que los agentes ingresaran a su habitación, según lo establece el artículo 206 del Código Adjetivo, vulnerando su garantía de inviolabilidad del hogar; por lo que solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) los agentes policiales ejecutaron un ingreso, registro e incautación de evidencia al margen de la ley, porque resultó demostrado que la detención de la imputada y el hallazgo de la droga y otras evidencias de cargo son la conclusión de una investigación desarrollada por la policía tendiente a acreditar la efectividad del hecho denunciado por el afectado, que era el dueño del inmueble, por lo que las potestades autónomas que le entrega el sistema procesal se encuentran fuertemente regladas y han de ser de interpretación restrictiva, en atención a los derechos constitucionales involucrados y que asisten a todos los ciudadanos. Por ello, el ingreso a la dependencia ya citada sin contar con la autorización de la afectada ni de la justicia, en subsidio, torna en ilícito ese proceder, contaminando la actuación siguiente en el curso de la cual los agentes habrían verificado la comisión del delito de tráfico de sustancias estupefacientes en pequeñas cantidades y detenido a la acusada”.

En este sentido, el fallo hace notar que las pruebas obtenidas de una actuación policial ilícita son “fruto de un árbol envenenado”, al considerar que, “(…) cuando se procedió al ingreso y registro del inmueble en una forma no autorizada por la ley, la evidencia que se incautó constituye prueba ilícita, calidad que también tiene, producto de la contaminación, toda la prueba que de ella deriva, esto es, la droga y especies encontradas, las declaraciones de los funcionarios policiales sobre esas circunstancias, los documentos elaborados y las fotografías tomadas. Del mismo modo, cuando el tribunal del fondo valora tales elementos en el juicio y en la sentencia que se pronuncia con posterioridad, la infracción a las garantías constitucionales de la imputada que aseguran su derecho a la inviolabilidad de su hogar, a un debido proceso y a que la sentencia que se pronuncie por el tribunal sea el resultado de una investigación y un procedimiento racionales y justos, se materializa”.

En mérito de lo expuesto la Corte Suprema acogió el recurso de nulidad, y restableció la causa al estado de realizarse un nuevo juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del ministro Jorge Dahm, que instó por rechazar el arbitrio y confirmar la condena, al estimar que, “(…) en su concepto, los jueces del tribunal oral situaron las condiciones suficientes para el ingreso y registro legítimo por parte de los funcionarios aprehensores al domicilio de la acusada. En efecto, los citados jueces han considerado que se produjo una situación de flagrancia que habilitó el actuar policial por el concurso de diversas condiciones: la primera, motivada en la información proporcionada por la dueña de la residencial; enseguida, el fuerte olor a marihuana que emanaba de la habitación de la imputada y, por último, la circunstancia que la imputada señaló no vivir en el lugar”.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°90-2023.

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  1. estimo que dentro de una investigacion de un ilicito, ya sea en proceso o en investigacion por parte del ministerio publico, conjuntamente con las policias, se debiera contar con las autorizaciones mas expeditas del tribunal o la corte, para el ingreso y registro de un inmueble, ya que el dueño de casa es parte de la investigacion en cuestion del respectivo delito que se este cometiendo o se haya cometido, para tal actuación, de las cuales en dicho proceso poner a disposicion de los medios y pruebas para una acusacion de los autores no tener una negativa o condenas conforme a una apreciacion de un juez, considerando que toda persona que cometa falta o delito, deban ellos acreditar conforme a propias narraciones y pruebas de su inocencia en los actos que se imputan.- considerando por ello la certeza del sr. dahm en actuacion del ministerio y policias.-

  2. Muy bien por el Ministro Dahm…,.la evidencia bastaba, las policías actúan con los recursos escasos que tienen .., pero las interpretaciones defensoras de los delincuentes y traficantes abundan y justifican todo lo fuera de norma … Es raro ver entidades favoreciendo lo correcto, lo adecuado , lo respetuoso…y Siempre contra la Policía…pero luego se quejan que faltan policías, que no llegan, que no detienen, que esto y lo otro pero cuando actúan en favor de la sociedad ahí ,muchos jueces no cumplen el rol de apreciar el bien general de la sociedad …Nos fuimos al otro extremo…..y si hubiese estado descuartizando a alguien ..o iniciando un incendio …Habría que esperar la orden judicial para actuar y pedirle permiso para poder entrar a esa habitación………??’ En fin , bien por la policía, bien por el Ministro Dahm…y depués sin llorar por el descalabro social de la droga.

  3. Fui allanado en mi hogar por la PDI, no encontrando absolutamente nada hace 9 años aproximadamente. MI pregunta: Puedo demandar al estado chileno aún?
    Gracias

  4. 🤦🏻🤦🏻🤦🏻 Qué estupidez más grande!
    Una cosa es que un grupo específico de carabineros no haya actuado con rigurosidad al llevar a cabo el procedimiento, y otra es desestimar todas las pruebas que inculpaban a la imputada, como consecuencia… Si la Ley estipula realmente éso, está pésimamente planteada, y la culpa también recae en nuestros parlamentarios inoperantes, por no haber sabido elaborar una norma con la visión y el criterio correctos. De haber existido una ley adecuada, esos carabineros podrían haber sido sancionados con alguna medida disciplinaria acorde a la gravedad de la falta, pero sin necesidad de desestimar la validez de las pruebas y los resultados obtenidos mediante los peritajes; mucho menos, anular el juicio!
    Una chambonada más de nuestro sistema de «Justicia» que no es capaz de hacer justicia 😡

  5. Estoy de acuerdo con todo lo que se señala, pero la pregunta es la siguiente. Porque carabineros si ya tenía el dato de la dueña, que había una » persona que traficaba» marihuana, no consiguieron una orden al tribunal?

  6. también debieran educar a los ladrones sus reglamentos o son cómplices tambien los medios de comunión de la delincuencia. debieran ser más objetivos en sus publicaciones y no cooperar a la Mafia.

  7. Estoy con el criterio del ministro Jorge Dham. Claramente es una situación de flagrancia, que autoriza el actuar de la Policía. El fallo de mayoría es un absurdo, y una pésima señal para la lucha contra la delincuencia.

  8. La ley es la ley y todo juez debe apegarse a ellas no a sus interpretaciones si esta exije una autorizacion debe ser tal cual .para que no se preste para vulneracion de derechos por parte de policias que despues acomodan sus declaraciones para ocultar su actuar sobre la ley.para eso estan los juezes de lo contrario solo necesitariamos policias

  9. me parece inaudito!. es como arar en el agua! creo que nos enfrentamos a algo superior, que esta inhabilitando el buen juicio y criterio de los que deben aplicar justicia. FLAGRANCIA .
    Mis respetos Ministro Jorge Dahm. usted aprecia verdaderamente y vela por bienestar de los ciudadanos.

  10. con este fallo nos fuimos a la mierrr ahora los delincuentes van a exigir permiso a las autoridades para que pasen y mientras se consiguen la autorización con el fiscal se van a desacer de la evidencia…..ojo que hay abogados haciéndose millonarios liberando delincuentes…. que pasa con el criterio de las personas que deberían proteger al inocente y no al delincuente (me salió un verso)

  11. todas las leyes están hechas para los delincuentes. porque los que las dictaron trataron de protegerse ellos. En mi sector Cayurruca hay una escuela que debería llamarce la escuela de la delincuencia porque nos demuestra como robar legalmente, ofreciendo educar a cambio de 50 hectareas de tierra, dirigido por un Obispo 3 curas y empresarios.

  12. ¿y el delito en curso?…. o sea, si están matado a alguien en una casa … ¿la policía no puede entrar?

    Tarea para los legisladores… y una ley que sea retroactiva.

  13. Tan preocupada, la Corte Suprema de la Garantía Fundamental de una delincuente, traficante de drogas.
    Me pregunto por qué no tienen igual grado de preocupación por la indignante y sistemática vulneración de la garantía de la Imparcialidad Judicial Objetiva, por los ministros en visita permanente, nombrados según Auto Acordado de la Corte Suprema, que investigan, acusan y dictan sentencia, contra cada vez mayores cantidades de adultos mayores, según el sistema inquisitivo antiguo.
    Se les pide consecuencia. Si el estándar de garantía va a ser tan alto, no es consecuente que en la cara oscura del Sistema Procesal Penal chileno actual, otros chilenos no gocen de garantía alguna.
    Me pregunto qué pasaría si aplicaran el árbol envenenado a las causas del sistema antiguo.
    Indigna el doble estándar del Poder Judicial chileno.

  14. Una ridiculez más de nuestro «sistema de justicia». ¿No se les ha ocurrido ( para perfeccionar la ridiculez ) agregar la necesidad de solicitar al delincuente permiso escrito y en triplicado, con copia a la DT antes de ingresar ?

  15. En Chile los jueces no se preocupan de castigar delincuentes , simplemente desean cumplir como buenos sofistas , con argumentos que le permiten las peores y mal redactadas leyes. Ejemplos hay muchos.

  16. que absurdo, si se es un Narcotraficantes y comercializa la droga desde su residencia, jamás dará su consentimiento para el ingreso de las policías, un instrumento más para entorpecer la labor policial y proteger al delincuente.

  17. pero si hay pruebas suficientes de tráfico de drogas y trata de personas! inclusive secuestro hay que pedirle permiso para poder entrar? oye dos dedos de frente! hay que cambiar las leyes! están super mal hechas!

    1. La famosa ley de garantía pues, que la hicieron los bacheletistas. Ellos como quedaron traumados con la dictadura y los allanamientos que se hacían en esa época, hicieron éstas leyes que protegen a los delincuentes y dejan a las víctimas sin defensa.

  18. Según mi criterio, el juez Jorge Dahm tiene toda la razón. Sólo basta mirar sus argumentos. Es clarísimo que el procedimiento fue correcto. Qué les pasa a los otros, acaso están ciegos?

    1. Estimados
      Abogados de la corte . S
      Para que , estudian derecho , si al final , lo que aplican son criterios personales

      El derecho no se interpreta .
      El derecho está normado
      El derecho se aplica

      Y no sé justifica , con temas personales de cada abogado .
      La sentenciada debería solicitar a un tribunal internacional
      Y que sea anulada .

      nos obligan , a obedecer normas y los mismos que nos obligan las incumplen .

  19. pregunto? cuál es el ESPÍRITU DE LA LEY ? Cómo se olvidan de esto, amparados en los vericuetos legales, la única explicación es que ayudan fomentan con su supuesta jurisprudencia,que estos delitos y otros AUMENTEN, hasta que les llegue a su casa.

  20. como el juez de san antonio que dejó libre a un sujeto que portaba armamento largo en su vehículo, ya sabemos, podemos tener toda clase de elementos e incluso un cadáver pero de haber equivocado el procedimiento estas pruebas no representan nada para los jueces de la corte suprema en Chile…notable.

    1. El jueces de la corte suprema deben de sentir cierto cariño hacia a los traficantes por marcar un precedente casi ridículo y ayudar a darle a los carteles de drogas mayor poder. Deberían ser esos jueces prevaricadores y colaboradores de las maduras los primeros que deberían estar presos.

  21. cómo no va estar mal nuestro país si las leyes y los vacíos legales asen q estos delincuentes se puedan acoger a su libertad se gasta mucha plata en procedimiento para q el estado d chile no castigue en forma grave a estos comportamientos q infecta a nuestra gente d está droga

  22. diario comunista tenía que ser, siempre de la mano de los delincuentes… las residenciales están llenas de sicarios y de traficantes de drogas extranjeros y chilenos..y ahora hay que pedirles permiso a los delincuentes … este es el mundo al revés. cuando lleguen los policías, los delincuentes los estarán esperando con las puertas abiertas…diario constitucional, cambiará esto con la nueva constitución, quitándole estos resquicios legales a los delincuentes y entregando más seguridad a los compatriotas que quieren solo vivir en paz ..

  23. es ridiculo pensar que un delincuente va a dar permiso. debe ser una atribuciom de la aitoridad, teniendo permiso del tribunal. que espera el legislativo para modificar esta ley

    1. Jaaaa….todo esto es chistoso…seres. no somos
      Un país desarrollado…para donde veas está
      Todo mal. Estamos decreciendo…todo lo que
      Avanzamos se está perdiendo….