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Los crímenes de lesa humanidad y la jurisprudencia uruguaya: a poco más de una década del caso Gelman vs. Uruguay, por Martín Risso Ferrand.

En 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos dictó sentencia en el caso Gelman. ¿Cuál ha sido el impacto de esta decisión en Uruguay?

27 de junio de 2023

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Los crímenes de lesa humanidad y la jurisprudencia uruguaya: a poco más de una década del caso Gelman vs. Uruguay, por Martín Risso Ferrand.

Al finalizar la dictadura militar en Uruguay (1973 – 1985) se ratificó la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y el Estado se sometió a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) (marzo-abril de 1985). Pese a esto, hasta 2011 Uruguay vivió —en cierta forma—ajeno al sistema interamericano de derechos humanos: no se estudiaba con profundidad en las universidades y      los jueces prescindían de este, salvo rarísimas menciones al Derecho Internacional.

En diciembre de 1986 se aprobó la Ley 15.848, de 22 de diciembre de 1986, comúnmente denominada Ley de caducidad, que implicó una suerte de amnistía atípica para los delitos cometidos durante la dictadura y que encuadrarían en la noción de lesa humanidad. Las fuertes discusiones respecto a esta ley, curiosamente, se basaron en la Constitución, y no fue frecuente que se recurriera al Derecho Internacional. Pese a esta ley, confirmada en un referéndum y, en un primer momento, declarada constitucional por la Suprema Corte de Justicia, hubo algunas sentencias de condena por dichos delitos, como los pronunciamientos en los autos AA y BB, por veintiocho delitos de homicidio muy especialmente agravados, en reiteración real, Ficha 98-247/2006.

A partir de la Sentencia 365/2009 de la Suprema Corte de Justicia, se verificó un cambio de jurisprudencia y la Corte comenzó a declarar inconstitucional la Ley de caducidad, invocando, entre otros argumentos, el Derecho Internacional y citando jurisprudencia de la Corte IDH, en lo que implicó un cambio notable, pese a lo cual, cuando en febrero de 2011 la Corte IDH dictó la sentencia en el caso Gelman c. Uruguay hubo una suerte de terremoto jurídico, político y cultural. Discusiones políticas, jurídicas, sociales y, especialmente, jurisprudencia confusa y contradictoria. Qué fue lo que pasó con esta sentencia y cómo el Poder Judicial actuó con base a ella, es lo que se tratará de sintetizar a continuación.

La jurisprudencia uruguaya

La prescripción de los delitos era el principal obstáculo para las investigaciones y responsabilidades penales que, para los crímenes más graves, se configuraba en veinte años y seis meses luego de cometidos. Pero en la medida que la Corte IDH condenó al Estado uruguayo a investigar y, eventualmente, sancionar a los responsables de las graves violaciones de derechos humanos ocurridos durante la dictadura, considerando a estos delitos como de lesa humanidad y, por ende, imprescriptibles, el problema desaparecía.

La cuestión fue que a los tribunales uruguayos les resultaba difícil aplicar el Derecho Internacional y no había experiencia sobre sentencias de la Corte IDH (esta fue la primera) y, en medio de muchas dudas, hubo confusiones y problemas para cumplir con la sentencia y aceptar que se está frente a delitos de lesa humanidad imprescriptibles.

En este esquema, la jurisprudencia nacional evolucionó en dos líneas. Por un lado, y rápidamente, la mayoría de los jueces, recurriendo a la máxima de que al justamente impedido no le corren los plazos, consideró como no idóneos a los efectos de la prescripción el lapso transcurrido durante la dictadura militar (1973 – 1985). A continuación, entendió que el lapso transcurrido entre la aprobación de la ley de caducidad (diciembre de 1986) y el momento en que cambió la jurisprudencia de la Suprema Corte y se comenzó a declarar la inconstitucionalidad de la ley de      caducidad (octubre de 2009), tampoco era lapso idóneo. Incluso el período comprendido entre el retorno al Estado de Derecho y la ley de caducidad tampoco se computa ya que, antes de que se interrumpieran los plazos de prescripción conforme a derecho, la ley 15.848 dispuso el archivo de las actuaciones.

En este esquema, los delitos más graves prescriben a los veinte años de cometidos, pero en este caso se aplica una extensión del plazo conforme el Código Penal (artículos 117 y 123), por lo que el lapso comenzó a correr en 2009 y recién se configurarán prescripciones en 2035. De esta forma, sin recurrir a la noción de delitos de lesa humanidad, la jurisprudencia nacional ha llegado a los mismos objetivos finales que surgen de la sentencia de la Corte IDH.

Una segunda línea de evolución se aprecia en que, en general, ha venido aumentando dentro del Poder Judicial la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y las referencias a la jurisprudencia de la Corte IDH. Dentro de esta línea se aprecia un aumento considerable en el número de jueces que consideran que los delitos comprendidos en la ley de caducidad deben catalogarse como de lesa humanidad y, por lo tanto, son imprescriptibles.

La jurisprudencia no se va generando en línea recta, sino que son frecuentes las marchas, las contramarchas y, en algunos momentos, la falta de claridad y la existencia de varias vacilaciones. Eduardo J. Couture decía que los jueces, a diferencia de los legisladores que pueden avanzar en línea recta hacia su destino, aparecen como peregrinos que van avanzando lentamente, buscando los mejores caminos, con sus aciertos y errores. Y esto entiendo que se puede ver claramente en la evolución de la jurisprudencia nacional que fue buscando el camino con dudas, choques culturales, presiones, contradicciones, etc.

Algunas personas se molestan con los jueces nacionales por el camino recorrido, y hubieran preferido una solución contundente y decidida en la línea de la Corte IDH. Pero la jurisprudencia no necesariamente se construye en línea recta, sino que, para llegar a destino, va buscando el camino. Y lo que importa, en definitiva, es el resultado final y que el camino recorrido sea lo suficientemente claro, convincente y sólido como para esperar que, en el futuro, se siga transitando por ahí.

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