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Recurso de casación rechazado.

Dudas o vacilaciones expresadas por la víctima acerca de la fecha exacta en la que la violación se produjo, no resta en absoluto crédito alguno a su relato, resuelve Tribunal Supremo de España.

Si el propósito de la víctima hubiera sido el de faltar a la verdad de forma deliberada en su narración, sin particular dificultad se habría limitado a reproducir una fecha cualquiera de manera invariable.

28 de junio de 2023

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que condenó a un hombre a la pena de 7 años y un día de prisión por el delito de abuso sexual con acceso carnal en perjuicio de su novia.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el principio de presunción de inocencia, ya que a pesar de que la supuesta violación ocurrió en un parque público en pleno verano, la única prueba de cargo que permitió condenarlo por un delito contra la libertad sexual en perjuicio de su novia de dos semanas fue la declaración de la víctima, es decir, extrañamente no hubo terceras personas que pudieran haberlos presenciado, por lo que solicita que se anule la sentencia, pues no puede ser condenado por un testimonio único, cuya denuncia por lo demás fue realizada cinco días después de los hechos una vez que la policía se apersonó en el parque por estar discutiendo.

El máximo Tribunal refiere que, en relación al consentimiento, “(…) no se advierte motivo alguno para vislumbrar la existencia de cualquier clase de propósito espurio que pudiera estar animando la declaración testifical de la víctima. Antes, al contrario, la misma no procedió a denunciar siquiera de manera espontánea ninguno de los hechos después objeto de juicio, tampoco, desde luego, el abuso sexual del que fue víctima. Es la intervención de terceros, trasmitiendo el correspondiente aviso a la policía, la que determinó en sucesivos episodios la intervención de los agentes, y es en ese contexto que Elsa reveló haber sido víctima.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) efectivamente, la víctima se expresó en el acto del juicio oral, puestas sus declaraciones en relación con otras igualmente prestadas por ella a lo largo del procedimiento, de manera vacilante respecto a la fecha exacta en la que los referidos abusos tuvieron lugar. Se pone el acento, sin embargo, en que, más allá de lo anterior, los hechos que la testigo describe aparecen debidamente contextualizados en términos espaciales (en cuanto al lugar en el que se produjeron) y conforman un relato suficientemente rico en detalles.”

En esa dirección, señala que “(…)  las dudas o vacilaciones expresadas por la testigo acerca de la exacta fecha en la que dichos abusos se produjeron, no resta en absoluto crédito alguno a su relato. Las severas circunstancias sociales y personales de la víctima (pernoctando en la calle, en situación de extrema indigencia, siendo objeto de repetidas agresiones y habitual consumidora de sustancias tóxicas) permiten comprender sin dificultad que, entre las sucesivas tragedias que le venían impuestas, perdiera toda capacidad o interés por «agendarlas».

Por otro lado, agrega que “(…) es claro que sí, distintamente, el propósito de la víctima hubiera sido el de faltar a la verdad de forma deliberada en su narración, sin particular dificultad se habría limitado a reproducir una fecha cualquiera de manera invariable. Sus vacilaciones acerca de la fecha concreta en la que se produjo el abuso, más impresionan como las propias de un relato realmente vivido.”

En base a esas consideraciones, el Tribunal rechazó el recurso de casación quedando a firme la condena a la pena de prisión y la libertad vigilada por un periodo de 6 años una vez cumplida la pena efectiva, más la prohibición de acercarse a la víctima y comunicarse con ella durante nueve años, y a indemnizarla por la cantidad de 6.000 euros.

 

Vea sentencia Tribunal Supremo de España Rol N°458-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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