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Recurso de nulidad rechazado.

Escucha telefónica faculta a controlar la identidad del acusado y es base para su posterior condena como integrante de la banda denominada “clan rojo”, que traficaba droga desde Bolivia hacia Chile.

El máximo Tribunal confirmó la condena para uno de los miembros de la agrupación criminal, que gracias a una escucha telefónica fue detenido intentando ingresar al país cerca de 28 kilos de cocaína de alta pureza.

29 de junio de 2023

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que condenó al imputado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, como autor del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes.

El día 26 de febrero de 2021, a las 07:41 horas, luego de una investigación judicial y policial en contra de una banda criminal de la ciudad de Arica, denominada “El Clan Rojo”, personal de la PDI interceptó una llamada telefónica entre el acusado y un tercero, en la cual, se ponían de acuerdo para la entrega y traslado de un cargamento de droga. Con dicha información, al día siguiente, los agentes controlaron la identidad del acusado quien se trasladaba en un vehículo junto a dos coimputados, siendo incautados 28 kilos de cocaína que el acusado trasladaba en diversos bolsos.

En contra de la sentencia condenatoria, el acusado interpuso recurso de nulidad invocando la causal de la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.

El recurrente sostuvo que, no existe duda que el elemento detonante y que motivó la fiscalización emprendida por los funcionarios de la PDI, quienes procedieron a fiscalizar a los dos acusados a través de un control de identidad, fue una conversación telefónica entre éstos en que no se habla de drogas, ni siquiera en palabras claves, además, indican que no es indicio de delito que un coimputado de nacionalidad boliviana y otra persona suban bolsos cerrados a un vehículo que los esperaba, sin que el chofer se bajara del vehículo para tomar contacto con los bolsos; por lo tanto, solicita la nulidad de la sentencia y la realización de un nuevo juicio.

El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, luego de razonar que, “(…) la Fiscalía había instruido una investigación denominada como “Clan Rojo”, relativa a un grupo de personas dedicadas a la internación de importantes cantidades de droga a nuestro país proveniente de Bolivia, por pasos fronterizos no habilitados a través de la utilización de “Burreros”, y que precisamente en dicho contexto es en el que el Juzgado de Garantía de Arica autoriza una interceptación de comunicaciones telefónicas respecto del acusado”.

En tal sentido, el fallo añade que, “(…) las circunstancias antes narradas, además de los razonamientos ya esbozados, permiten a esta Corte colegir que en la especie las conductas apreciadas por los funcionarios, analizadas en su conjunto, resultaban más que suficientes para configurar un indicio grave, de entidad -como lo exige el artículo 85 del Código Procesal Penal- para proceder a controlar la identidad de los acusados y al posterior registro del móvil en que se desplazaban, en cuanto tal actuación autónoma se desarrolló en el marco de una investigación dirigida por el ente persecutor, avalada por una interceptación de comunicaciones autorizada por el juez competente, a lo que debe sumarse las conductas apreciadas por los aprehensores, encontrándose, en consecuencia, habilitados los agentes policiales para proceder del modo en que lo hicieron, por así disponerlo expresamente el artículo 85 del Código Procesal Penal”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la condena impuesta.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°106.148-2022.

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