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Recurso de nulidad rechazado.

Si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo exime al empleador de su responsabilidad en las prestaciones laborales emanadas directamente de la prestación de servicios.

El poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar.

29 de junio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que acogió una excepción de finiquito y rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por accidente del trabajo en todas sus partes.

Se accionó en contra una empresa de construcción solicitando indemnización por los perjuicios ocasionados debido a un accidente laboral. El actor indicó haber trabajado para la demandada durante tres años, firmando al final de cada año un finiquito amplio y de cláusulas genéricas, para ser recontratado al día siguiente. Asimismo, refiere que en ninguno de los finiquitos formuló reserva de derechos.

En su defensa, la empresa opuso la excepción de finiquito, aduciendo que el poder liberador de dicho instrumento, la eximía incluso de responsabilidades civiles por daño moral, como aquella solicitada por el actor.

El tribunal de primera instancia acogió la excepción de finiquito y desestimó la demanda; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago al rechazar el recurso de nulidad deducido por el demandante, al estimar que, ¨(…) al no contemplar una reserva de derechos de parte del trabajador produjo efecto liberatorio en todo lo no acordado en dicho instrumento, destacando, para ese efecto, la cláusula general de renuncia a ejercer cualquier acción contra la empresa demandada, ya sea de origen legal o contractual por la prestación de servicios¨.

En contra de este último fallo, el trabajador interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia que solicitó unificar, consiste en determinar “(…) si la renuncia de acciones laborales de indemnización de perjuicios por accidentes del trabajo de los finiquitos debe ser o no específica, o si bien basta una renuncia genérica de las mismas”.

El actor acompañó para el cotejo cinco sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma inciden en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de razonar acerca de la naturaleza jurídica del finiquito como una convención, y en tal sentido sostiene que, “(…) el poder liberatorio se restringe a todo aquello en que las partes han concordado expresamente y no se extiende a los aspectos en que el consentimiento no se formó, sea porque una de las partes formula la reserva correspondiente, sea porque se trate de derechos u obligaciones no especificados por los comparecientes, sea por cualesquiera otras razones que el entendimiento humano pudiera abarcar”.

En este mismo orden de razonamiento, el fallo hace notar lo ambigua y genérica de las cláusulas contenidas en el finiquito firmado por el demandante, indicando que, “(…) en el documento de que se trata quedó manifestado por las partes que otorgaban el más amplio y completo finiquito, declarando el trabajador que nada se le adeudaba por los conceptos relativos a remuneraciones y prestaciones típicamente laborales, “ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios”. De la redacción destaca el hecho que no se hace referencia a ninguna situación específica relativa a la renuncia de acciones civiles, ni a las derivadas de ley N°16.744, ni menos aún, respecto del preciso accidente de trabajo que motiva estos autos, lo que pone en evidencia la vaguedad de la cláusula, imprecisión que se ve incrementada si se considera que, además, se alude únicamente a las obligaciones derivadas de la prestación de sus servicios”.

En definitiva, la Corte considera que, “(…) si el finiquito no contiene mención expresa a la acción de indemnización de perjuicios por un determinado accidente laboral, solo puede abarcar las prestaciones laborales directamente derivadas de la prestación de los servicios o de su conclusión, más no a las emanadas de un siniestro como el que denuncia haber sufrido el actor, por cuanto si bien genera una responsabilidad que se enmarca en el ámbito contractual, lo es con connotaciones especiales, atendido que se aplican normas de derecho común respecto de la naturaleza de las indemnizaciones, y que existe un interés público comprometido, que se refiere a la protección de la vida e integridad de los trabajadores”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, declarando que la sentencia de primer grado es nula, por ende, el juez de base debe pronunciarse respecto del fondo de la acción.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº3.619-2022, Corte de Santiago Rol Nº1.744-2021 y 1º Juzgado del Trabajo de Santiago RIT O-485-2020.

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