Diario Constitucional

Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Renuncia a acciones civiles para perseguir perjuicios ocasionados por una enfermedad profesional solo es procedente a través de un contrato de transacción y no de un finiquito, resuelve la Corte Suprema.

Esta es la correcta interpretación que el máximo Tribunal estimó respecto del artículo 88 de la Ley 16.744, al determinar la imposibilidad de renunciar a los derechos laborales que se consagran en dicha norma, pero tal impedimento no alcanza a las acciones civiles derivadas de accidentes del trabajo, las que pueden ser renunciadas previo acuerdo formal y expreso de las partes.

Por Redacción·15 de junio de 2023·5 min de lectura
imagen: blog.milcontratos.com
Referencial

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra del fallo de base, que hizo lugar a una demanda de indemnización de perjuicios por enfermedad profesional.

Un grupo de seis ex trabajadores demandó a CODELCO División Andina, solicitando el pago de los perjuicios ocasionados producto de padecer silicosis, enfermedad que contrajeron al estar expuestos al sílice durante el desempeño de labores mineras para la demandada, por lo que solicitan un suma a título de daño moral.

En su defensa, la empresa opuso la excepción de finiquito, fundado en que a cada uno de los demandantes se les otorgó un bono de retiro anticipado por compensación en salud, el que fue aceptado al momento de la desvinculación, acto en que cada uno de los actores renunció a futuras acciones, por lo que, esgrime, debe entenderse que ha operado en la especie el poder liberador del finiquito a su favor, y nada adeuda a los demandantes, especialmente a uno de ellos, con quien celebró un contrato de transacción.

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