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Recurso de nulidad acogido por Corte de San Miguel.

TOP no puede volver a examinar la legalidad de la prueba si previamente aquello fue resuelto por Juzgado de Garantía; admitirlo implicaría infringir la autoridad de cosa juzgada.

El auto de apertura de juicio oral produce, en lo pertinente, el efecto de zanjar la discusión relativa a la conformidad de las pruebas ofrecidas con los derechos y garantías fundamentales, con efecto de cosa juzgada.

29 de junio de 2023

La Corte de San Miguel acogió el recurso de nulidad interpuesto por el Ministerio Público en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Bernardo, por haber infringido la autoridad de cosa juzgada en la sentencia que absolvió a tres acusados por el delito de ilícito de tráfico de drogas.

El ente persecutor alegó que el Tribunal realizó un nuevo examen de legalidad de la prueba rendida por la Fiscalía en la audiencia de juicio oral, en circunstancias que dicho examen por mandato legal le corresponde al Juzgado de Garantía en la respectiva audiencia de preparación de juicio oral, es decir, a los jueces orales les compete exclusivamente la valoración de la prueba rendida en juicio y no la calificación de la licitud o conformidad a derecho de las actuaciones policiales. De esta manera estima que al considerar plausible la tesis de las defensas de los acusados, en orden a que concurrió un procedimiento ilegal que culminó con la detención en flagrancia de los acusados en los delitos objeto de la acusación, debido a la falta de evidencia de ejecución de esos ilícitos en esos momentos, produciendo una infracción de garantías de los imputados, se infringe la autoridad de cosa juzgada que reviste el auto de apertura del juicio oral.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra g) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de San Miguel razona que, “(…) la naturaleza jurídica del auto de apertura del juicio oral, debe definirse como una sentencia interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil que otorga esa calidad a la resolución que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, o bien se pronuncia sobre un trámite que va a servir de base para la dictación de una sentencia definitiva u otra interlocutoria, norma aplicable al proceso penal en virtud de lo previsto en el artículo 52 del Estatuto Procesal Penal.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) de la sentencia interlocutoria firme emana, como uno de sus atributos, el efecto de cosa juzgada, según dispone el artículo 175 del Código de Procedimiento Civil, de modo que ostenta las características de irrevocabilidad e inimpugnabilidad.”

Tras ello, refiere que “(…) habiendo acaecido un debate en la audiencia de preparación de juicio oral relativo a la exclusión de pruebas de cargo por ilicitud, resolviéndose la admisibilidad de esas evidencias por no concurrir dicha mácula, el auto de apertura de juicio oral produce, en lo pertinente, el efecto de zanjar la discusión relativa a la conformidad de las pruebas ofrecidas con los derechos y garantías fundamentales, con efecto de cosa juzgada, de modo que no es admisible abrir y resolver nuevamente esta incidencia.”

Por otra parte, advierte que “(…) siguiendo un criterio orgánico, de acuerdo con lo previsto en los artículos 7°, 128, 171 252 y 264, entre otros, del Código Procesal Penal, se puede colegir que la sentencia criminal es aquella resolución dictada por tribunales con competencia en sede penal. A ello se puede añadir que la sentencia debe producir efectos sustantivos tanto en la aplicación del derecho penal, como en los derechos que reconoce el proceso penal a los intervinientes, situación esta última en la que se encuentra el auto de apertura.”

[relacionado 514757]

De ahí que, “(…) el fallo colisiona con el efecto de cosa juzgada emanado del auto de apertura de juicio oral que declaró la plena legalidad de esas actuaciones.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de San Bernardo, por lo que se deberá celebrar una nueva audiencia de juicio oral ante tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte de San Miguel Rol N°1372-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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