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Recurso de nulidad rechazado

Un soporte computacional es incorporado al juicio oral por su contenido y no como un objeto material, ya que esto último carece de sentido, resuelve Corte de Iquique.

En la etapa de preparación de juicio oral, no se efectuó cuestionamiento alguno a la probanza cuya valoración negativa ahora se solicita.

1 de julio de 2023

La Corte de Iquique rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de esa ciudad, que condenó al acusado a la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito de homicidio simple.

El recurrente alegó que se falló vulnerando el debido proceso, ya que, durante la audiencia de juicio oral, se exhibió un video con la toma de una cámara de seguridad del lugar de los hechos, mismo que no fue debidamente acompañado en la acusación, ni consignado en el auto de apertura, ya que, el acusador no incorporó el CD con su contenido, sino como objeto material. Por consiguiente, se dejó a la defensa en una situación desventajosa al no poder analizar dichos antecedentes, ocasionándole un agravio, puesto que la prueba fue considerada para arribar a la decisión de condena.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra c) del artículo 374 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Iquique razona que, “(…) los sentenciadores establecieron que en la etapa de preparación de juicio oral, no se efectuó cuestionamiento alguno a la probanza cuya valoración negativa solicita, debiendo tenerse además en consideración, que respecto de la incorporación del set de 30 fotografías correspondientes precisamente, a las captaciones de las imágenes de la cámara de seguridad del sector del sitio del suceso que se exhibieron en la audiencia de juicio, no se efectuó alegación de vulneración de derechos por la recurrente.”

Prosigue el fallo, señalando que “(…) en el examen de admisibilidad de la prueba efectuada por el Juzgado de Garantía, como en el auto de apertura siempre se enunció la incorporación de las imágenes contenidas en el CD que la defensa cuestiona, lo que se ajusta a los principios de la lógica, desde que no resulta posible entender la incorporación de un soporte computacional como un objeto material, ya que aquello carecería de sentido, por lo que sólo puede entenderse que la probanza incorporada era precisamente su contenido, sobre el cual declaró un funcionario policial, probanza a la que como se señaló, se adhirió la defensa.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por TOP de Iquique.

 

Vea sentencia Corte de Iquique Rol N°180-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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