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Recurso de protección acogido por Corte de Santiago.

Administrador de la comunidad de un edificio debe permitir la tenencia de dos mascotas de compañía a residente aun cuando el reglamento de copropiedad no lo permita.

La exigencia de deshacerse de uno de ellos descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad que se extralimita en su regulación, sin expresión de los hechos concretos que fundamentan la solicitud.

4 de julio de 2023

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de protección interpuesto por una residente en contra de la comunidad del edificio que le aplicó multas por la tenencia de dos perros y la exigencia de deshacerse de ellos.

La recurrente expuso que es responsable de cuidar a dos perros como animales de compañía quienes han estado en su familia por casi 10 años, y que representan una contención importante para sus episodios depresivos recurrentes debidamente diagnosticados.

Alega que la comunidad de su edificio le ha exigido de manera arbitraria e ilegal que se deshaga de uno de los perros, argumentando que el Reglamento de Copropiedad solo permite la tenencia de un animal de compañía por residencia.

Añade que ante las presiones de la comunidad solicitó una atención extrajudicial de conflictos en la Municipalidad de Santiago de acuerdo al artículo 47 de la Ley N° 21.442. Sin embargo, el administrador de la comunidad no asistió a las tres reuniones convocadas.

Indica que el primer aviso de multa le fue remitido en febrero con motivo de “mascota no autorizada”, y desde esa fecha quincenalmente recibe una multa por el mismo motivo.

Argumenta que esa conducta le ha generado perjuicio económico para su persona y familia, poniéndolos en riesgo de sufrir cortes de servicios básicos, como la electricidad, lo que afectaría sus tareas domésticas y el bienestar de su hijo, perros y de ella misma.

Cita la nueva Ley N° 21.442, de Copropiedad Inmobiliaria que establece la prohibición de los reglamentos de los copropietarios de un condominio, de restringir la tenencia de mascotas y animales de compañía de los residentes. Añade que solamente se da la opción de establecer limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes, más no dentro de la esfera interna de cada unidad.

Solicita que se deje sin efecto las multas cursadas y se ordene a la comunidad abstenerse de obstaculizar la tenencia de su mascota en su departamento, y se ordene ajustar el reglamento de copropiedad de su edificio.

En su informe, el administrador del edificio señaló que el reglamento de copropiedad establece que los propietarios u ocupantes de departamentos solo podrán tener un animal doméstico de tamaño chico o mediano, los cuales no pueden exceder los cincuenta centímetros de altura ni los diez kilos de peso, que no podrán circular por los espacios comunes del condominio ni en el exterior del condominio”.

Añade que el mismo reglamento establece que ningún propietario podrá tener más de un animal pequeño y que en el evento que algún copropietario introduzca animales que perturben o molesten la tranquilidad del condominio, o al resto de los copropietarios, el Comité de Administración podrá ordenar el retiro definitivo del condominio y sus dependencias.

Agrega que el Edificio consta de 987 departamentos, 20 departamentos por piso, factor que se debe tener en consideración para evaluar la situación a lo que agrega la consideración a la calidad de vida de las mascotas dado que el tamaño de los departamentos de dicha comunidad fluctúa entre los 30 y 40 metros cuadrados.

Indica que a la residente se le ha ofrecido la anulación total de dichas infracciones mediante la regularización de su situación conforme al reglamento e indica que no se ha recaudado ningún dinero por ese concepto.

La Corte acogió el recurso de protección. En el fallo señala que “si bien la recurrente posee un derecho de propiedad sobre sus perros Negro y Valentina, a quien el artículo 567 del Código Civil, otorga el carácter de cosa mueble semoviente, lo cierto es que la actual normativa relativa a mascotas y animales de compañía establece consideraciones especiales relacionadas a sus necesidades y requerimientos de bienestar. En efecto, la Ley N° 20.380 les reconoce la calidad de seres vivientes y sensibles. Dicha declaración legal los aparta del régimen ordinario conforme al cual ejerce los atributos del derecho de propiedad el titular del mismo, otorgándoles un estatus distinto al regular de las cosas, dado que el manejo y la administración del derecho de dominio respecto de ellos, está hoy sujeto a restricciones.

Agrega que “en este sentido, el artículo 3 del citado texto legal explicita que toda persona que, a cualquier título, tenga un animal, debe cuidarlo y proporcionarle alimento y albergue adecuados, de acuerdo, al menos, a las necesidades mínimas de cada especie y categoría y a los antecedentes aportados por la ciencia y la experiencia. De esta manera, dichos animales no aparecen como seres simplemente desechables, como pudiese tratarse de cualquier otra cosa”.

A lo anterior añade que “esta Corte no puede eludir considerar, además, que la exigencia efectuada a la recurrente descansa únicamente en una prohibición contenida en el Reglamento de Copropiedad —la que como se ha dicho, extralimita su regulación a un asunto que no le es legítimo abordar—, sin expresar los hechos concretos que la fundamentan, situación que los tribunales superiores de justicia han resuelto reiteradamente, impide a la jurisdicción realizar el indispensable escrutinio acerca de la razonabilidad y justificación del acto, que de este modo deviene en arbitrario y, por tanto, en ilegal. Más aun ha de considerarse la nueva vigencia de la Ley N° 21.442, que contempla que el reglamento de copropiedad no puede prohibir la mantención de mascotas, lo que implica lo ilegal del acto recurrido”.

Continúa señalando que “el acto recurrido (…) ha transgredido la integridad psíquica de la recurrente protegida en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución, quien además mantiene sus animales de compañía a sugerencia de su médico tratante, precisamente con la finalidad de constituirse un soporte emocional por los cuadros depresivos que presenta, mismo que se ha visto violentado ante el amago de que tendría que deshacerse de uno de ellos; lo que ha amenazado, además, el derecho de propiedad de la actora, protegida en el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, al pretender constreñir ilegalmente el ejercicio de los atributos propios del dominio con respecto a sus mascotas y que le concede el contrato de arriendo para residir en el departamento que habita junto a las mascotas”.

Por lo expuesto, la Corte de Santiago ordenó a la administración del edificio dejar sin efecto el requerimiento a la actora de deshacerse de alguno de los perros; dejar sin efecto toda multa que se le hubiere cursado con motivo de la tenencia de sus animales de compañía, y abstenerse en el futuro de obstaculizar la permanencia de las dos mascotas en el departamento en que la actora habita.

 

Vea sentencia CA 3093-2023

 

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