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Inaplicabilidad admitida a trámite, con suspensión.

Normas que exige renunciar a sus funciones para jubilar por vejez a cotizantes de la ex Caja Empleados Particulares, serán examinadas por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que estos preceptos no son congruentes con la Constitución Política, ni con el sistema previsional en su conjunto, y contravienen la igualdad ante la ley y la libertad de trabajo.

4 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 27 de la Ley N°10.475, que concede los derechos que indica, relacionados con pensiones de invalidez, antigüedad, etc., a los empleados que hagan imposiciones en la Caja de Previsión de Empleados Particulares; y el artículo 17 de la Ley N°17.671, que introduce modificaciones al DFL N°278, de 1960,  que fija normas sobre funciones, deberes y atribuciones de los consejos y vicepresidentes ejecutivos de las instituciones de previsión social que se indican.

Los preceptos legales impugnados disponen:

“La condición de jubilado en virtud de esta Ley es incompatible con la situación de empleado de cualquiera empresa o institución imponente de la caja u organismo auxiliar”. (Art. 27, Ley N°10.475).

“La pensión correspondiente al empleado particular que inicie su expediente de jubilación encontrándose en servicio, se pagará a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de la resolución respectiva, fecha en que, simultáneamente, expirará el contrato de trabajo.

Lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará en caso que el contrato expire anticipadamente por cualquier otra causa.” (Art. 17, Ley N°17.671).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Pensiones, actualmente en sede de apelación ante la Corte Suprema, luego de que por sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago se rechazará la acción de protección y validara el pronunciamiento contenido en el Oficio Ordinario N°9961 de la Superintendencia, mediante el cual se exige al requirente que para jubilar por vejez o antigüedad cese en sus funciones, lo que implica en la práctica, afirma, renunciar a su trabajo, perder su empleo y la indemnización por años de servicios.

En vista de ello alega que la Superintendencia de Pensiones le negó su derecho patrimonial a jubilarse en forma igualitaria, sin tener que expirar en sus funciones, lo que es contrario a su derecho de propiedad (art. 19 N°24).

Las normas legales impugnadas, en el caso concreto, en cuanto lo obligan a renunciar a su actual trabajo para poder jubilar, perdiendo, consecuencialmente, su indemnización por años de servicio, transgreden también la garantía constitucional de la igualdad ante la ley (art. 19 N°2). La autoridad lo discrimina arbitrariamente y le da un trato desigual e injustificado al acceso a su pensión de jubilación por el solo hecho de ser un cotizante de la ex caja empleados particulares, siendo que tanto a miembros del nuevo sistema de pensiones (AFP) como a otros imponentes del IPS, que se encuentran objetivamente en las mismas circunstancias que él, no se les exige renunciar a sus trabajos para poder jubilar por vejez.

Por último, reclama que se coarta además la libertad de trabajo (art. 19 N°16), puesto que por el solo hecho de jubilar en la Caja de Empleados Particulares pierde su empleo por el sólo ministerio de la ley.

La Primera Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, dando traslado por diez días a las partes de la gestión pendientes para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En el caso que sea declarado admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.384-23.

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  1. Me voy a jubilar en 8 meses y no quiero renunciar a mi trabajo ya que éso significa perder 6 años de trabajo en la misma empresa de seguridad, no es justó qué te obliguen a renunciar siendo que en la afp podría decirse que estas obligado a seguir trabajando, es cómo risorio e injusto, espero que no sé apruebe ése requisito sería de las mechas como dice el chileno