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Multa de 100 UTM.

Superintendencia de Electricidad y Combustibles sanciona a compañía eléctrica por no proporcionar información que le fue solicitada.

El requerimiento de información que hiciera la SEC a la CGE se relaciona con una solicitud efectuada por la Municipalidad de Coronel referida a un cambio tarifario.

4 de julio de 2023

La Superintendencia de Electricidad y Combustibles aplicó una sanción de multa a la Compañía General de Electricidad S.A. por no cumplir con atender en tiempo el requerimiento de información en relación a una petición efectuada por el municipio de Coronel.

La SEC solicitó a la CGE información sobre la petición efectuada por la Municipalidad de Coronel cuyo objetivo era transitar desde una tarifa de clientes regulados a una tarifa de cliente libre para los suministros conectados actualmente a las instalaciones de distribución en áreas de concesión del Grupo CGE, luego de que CGE se comprometiera con el Municipio a entregar una propuesta.

En el marco de ese procedimiento, la SEC constató que se había omitido la entrega oportuna de la información que se requiriera a la CGE, mediando entre el término del plazo para hacerlo y la entrega efectiva, cerca de 22 días.

Lo anterior, se estimó vulnera el artículo 3A de la Ley 18.410, que establece: “La Superintendencia podrá requerir, a las personas y empresas sometidas a su fiscalización y a las relacionadas que mantienen transacciones con aquéllas, la información que fuere necesaria para el ejercicio de sus funciones. Las personas o empresas requeridas por la Superintendencia en uso de la facultad señalada precedentemente sólo podrán exceptuarse de entregar la información solicitada, invocando una norma legal vigente sobre secreto. El incumplimiento del requerimiento de información o de la obligación de proporcionarla sin mediar aquél, así como la entrega de información falsa, incompleta o manifiestamente errónea, serán sancionados en conformidad a esta ley”.

La SEC consideró que se configuró una infracción en carácter de leve, de acuerdo a lo que dispone el artículo 15 de la Ley 18.410, luego de ponderar los siguientes criterios: i) Importancia del daño causado o del peligro ocasionado: se produjo daño al usuario en términos patrimoniales por la no entrega de la propuesta del nuevo valor de la tarifa eléctrica como cliente libre; y se afectó la confianza pública en el desempeño de este tipo de empresas. ii) Porcentaje o número de usuarios afectados: solo se afectó a un usuario. iii) Beneficio económico con la infracción: la empresa no obtuvo beneficio alguno. iv) Intencionalidad en la comisión de la infracción y grado de participación: en atención a su capacidad técnica se presume que la CGE estaba en conocimiento de las exigencias presentes en la norma vulnerada por lo que se configuraría un incumplimiento culpable respecto de sus obligaciones. v) Conducta anterior: la CGE no ha sido sancionada anteriormente. vi) Capacidad económica del infractor: se trata de una empresa robusta en términos financieros en atención al tipo de actividad que desempeña; se debe considerar que la multa a aplicar debe permitir interiorizar la entidad del injusto cometido y encauzar la conducta de la infractora hacia lo mandatado por el ordenamiento jurídico.

En razón de lo expuesto, la SEC le aplicó a la CGE una multa de 100 UTM al concluir que infringió lo dispuesto en el artículo 3A de la Ley 18.410.

La resolución sancionatoria de la SEC puede ser impugnada mediante recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles ante la Superintendencia y/o de reclamación en el plazo de diez hábiles ante la Corte de Apelaciones competente; ambos casos contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.

 

Vea Resolución Exenta Nº17452 de la SEC

 

 

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