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Extradición pasiva.

Solicitud de extradición efectuada por la República Argentina respecto de ciudadano chileno para ser juzgado por narcotráfico, se acoge por ministro instructor de la Corte Suprema.

El connacional, es sindicado por su presunta participación en una red criminal dedicada a traficar estupefacientes hacia Argentina a través del paso Cristo Redentor. En abril de 2012 fue sorprendido por personal policial trasandino, en la provincia de San Luis, ingresando marihuana y cocaína escondidas en su vehículo.

5 de julio de 2023

El ministro instructor de la Corte Suprema, Juan Manuel Muñoz, acogió la solicitud de extradición efectuada por la República de Argentina respecto de un ciudadano chileno, para ser investigado por su presunta participación en la comisión de un delito de tráfico ilícito de drogas.

El día 17 de abril de 2012, personal policial del país trasandino detuvo al requerido en la provincia de San Luis, quien era investigado previamente por los agentes por su presunta participación en una red criminal que se dedicaba a la internación de droga hacia el territorio argentino a través del paso Cristo Redentor. Al registrar el vehículo del acusado, los funcionarios encontraron 180 gramos de cannabis y 990 gramos de cocaína de alta pureza. Durante la investigación judicial el requerido retornó a Chile.

El Ministerio Público, en representación de Estado requirente, acompañó los documentos y piezas del proceso que dan cuenta de la presunta participación del encartado en el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. Asimismo, el ente persecutor adujo que se cumplen los presupuestos para dar curso a la extradición establecidos en el tratado sobre la materia suscrito entre ambas naciones, como los requisitos del artículo 449 del Código Procesal Penal, especialmente la prescripción de la acción, la que se encuentra interrumpida por el actual proceso.

En su defensa, el requerido indicó que el plazo de prescripción del delito -10 años- se encontraría cumplido, ya que los hechos ocurrieron en abril de 2012 y la detención del imputado se efectuó en mayo de 2022. Refiere, además, que el ente persecutor alegó que la prescripción se encontraba interrumpida, pero no señaló ningún hito procesal al respecto.

El Ministerio Público replicó indicando que existen antecedentes suficientes para suponer la participación del requerido en una agrupación delictual orientada al tráfico de drogas entre ambos Estados. Respecto de la prescripción, invocó la existencia de una solicitud de búsqueda y captura nacional e internacional emitida contra el imputado, por un tribunal federal argentino de fecha 13 de agosto de 2020, trámite que sería el hito procesal que interrumpió la prescripción de la acción penal.

El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, al dar por verificados los requisitos de doble incriminación, legalidad mínima, y que el hecho ameritaría una acusación del Ministerio Público si hubiera ocurrido en Chile.

Respecto de la prescripción de la acción penal, el fallo señala que la misma fue interrumpida. Razona que, “(…) en lo que respecta a la suspensión del término de prescripción de la acción penal, este sentenciador considera que ella se habría producido desde que el Juzgado Federal N°1 de Mendoza dictó la resolución del 13 de agosto de 2020, mediante la cual se ordenó librar oficios al Departamento de Lucha contra el Narcotráfico de la Policía de Mendoza, así como también dispuso insertar el pedido de captura del requerido en el Sistema Federal de Comunicaciones Policiales, con la finalidad de renovar y cumplir con la orden de captura nacional e internacional expedida con anterioridad. Esto por considerarla como una gestión útil a efectos de dar continuidad al proceso penal dirigido en contra del requerido y propender a su fin último, que es determinar la responsabilidad de éste en los hechos ilícitos que se le imputan.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) es dable afirmar que el ente persecutor cuenta con un conjunto suficiente de medios de prueba, directos e indirectos, verosímiles y concordantes, que dan cuenta de la existencia de los delitos y de la alta probabilidad de participación y responsabilidad del requerido en todos ellos, lo que permiten justificar la conveniencia de someterlo a un proceso penal para determinar su inocencia o culpabilidad en los hechos investigados, ya que sin duda superan el estándar de convicción exigido por la norma analizada y el “fundamento serio” requerido para acusar”.

En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la solicitud de extradición, disponiendo la entrega inmediata del imputado al Estado requirente, para que sea trasladado y juzgado en el vecino país una vez que la sentencia estimatoria quede a firme.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°51.963-2023.

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