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Tuvo motivo plausible que justificó la interposición de la querella.

Cathy Barriga es eximida de pagar las costas del juicio en querella que interpuso en contra de la periodista Paulina de Allende-Salazar.

Si bien el fallo apelado contiene un pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, lo cierto es que el juez a quo omite señalar siquiera sucintamente, pero con precisión, como era su deber, los motivos de hecho y de derecho en virtud de los cuales adoptó la decisión de condenar en costas a la querellante.

8 de julio de 2023

La Corte de Santiago revocó la sentencia dictada por el Octavo Juzgado de Garantía de Santiago que condenó en costas a Cathy Barriga, exalcaldesa de la comuna de Maipú, en el contexto de una querella que interpuso en contra de la periodista Paulina de Allende-Salazar por los delitos de injurias y calumnia, respecto de los cuales ésta resultó absuelta.

La recurrente expuso que la decisión impugnada se pronuncia sin ningún fundamento acerca de las costas causadas en un juicio simplificado, por lo que supone que fue porque consideró que no hubo motivo plausible para litigar, en circunstancias que sí lo hubo, puesto que con ocasión del reportaje difundido en el programa de televisión “Mucho Gusto” la periodista profirió diferentes expresiones que perjudicaron negativamente su imagen pública, al acusarla de haber gastado millones de fondos públicos por concepto de horas extraordinarias en favor de algunos funcionarios de la Municipalidad.

En mérito de ello, solicitó que se deje sin efecto la condena en costas.

Para revocar la sentencia en lo apelado, la Corte de Santiago tuvo presente que, en virtud del artículo 36 del Código Procesal Penal, “(…) si bien el fallo apelado contiene un pronunciamiento sobre las costas del procedimiento, lo cierto es que el juez a quo omite señalar siquiera sucintamente, pero con precisión, como era su deber, los motivos de hecho y de  derecho en virtud de los cuales adoptó la decisión de condenar en costas a la querellante, omisión que ha impedido a su defensa letrada efectuar una impugnación debidamente informada y, por cierto, a esta Corte conocer los fundamentos de la misma.”

Al margen de lo anterior, refiere que “(…) de conformidad a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Procesal Penal, y pese a compartir estas juezas lo razonado en el fallo impugnado, en orden a que la investigación de la que se dio cuenta en el programa televisivo en cuestión, se realizó de acuerdo a los estándares propios de la actividad periodística, no es menos cierto que siendo la regla general en nuestro derecho que la buena fe se presume, como también reconoce el citado fundamento, es posible entender que la querellante inició este proceso con el convencimiento de que las expresiones que se contenían en los “generadores de caracteres” que se consignaron en el reportaje, tales como: Exclusivo: Cathy “ Barriga en la mira” y Millonarios pagos de horas extras en Maipú”, además de algunas locuciones verbales vertidas en el mismo, eran constitutivas de los delitos de injuria o calumnia, lo que en concepto de esta Corte constituye un motivo plausible que justificó la interposición de la querella, actuación que por lo demás, es manifestación básica de una de las premisas del debido proceso, cual es, el acceso a la justicia.”

En base a esas consideraciones, la Corte revocó en lo apelado la sentencia de primera instancia, por lo que la eximió de pagar las costas.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2743-2023

 

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