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Código Tributario.

Norma que suspende la prescripción de la acción del SII para girar impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria, será revisada por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la suspensión indefinida atenta contra su derecho a ser juzgado dentro de un plazo prudente.

8 de julio de 2023

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 201, inciso final, del Código Tributario.

El precepto legal impugnado dispone:

“Los plazos establecidos en el presente artículo y en el que antecede se suspenderán durante el período en que el Servicio esté impedido, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 24, de girar la totalidad o parte de los impuestos comprendidos en una liquidación cuyas partidas o elementos hayan sido objeto de una reclamación tributaria”. (Art. 201, inciso final, Código Tributario).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso judicial de reclamación de giros tributarios iniciado por el contribuyente que se sustancia ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana. La reclamación tributaria se origina en un proceso de fiscalización de que fue objeto el requirente, producto de supuestas diferencias de impuesto que fueron determinadas en una serie de liquidaciones emitidas en 2015 y que no le fueron debidamente notificadas.

El requirente alega que la norma legal objetada no tiene límite temporal alguno en relación a la suspensión a la que ella alude, pudiendo el proceso judicial perpetuarse en el tiempo por varios años, al extremo de ser superior a los plazos extraordinarios de prescripción establecidos en el derecho común, lo que claramente menoscaba el derecho fundamental a un debido proceso (art. 19 N°3).

Sostiene que uno de los elementos esenciales de un justo y racional procedimiento es el derecho a ser juzgado dentro de un plazo prudente, lo cual se asocia con el principio de agilidad de los procedimientos judiciales, por lo que la extensión perpetua de un proceso, como lo autoriza la norma cuya inaplicabilidad se solicita, atenta contra este derecho fundamental y con principios procesales que fundan el ordenamiento jurídico chileno.

Añade que no se advierte, de manera alguna, que estas actuaciones, propias del proceso de fiscalización -liquidación y giro- se suspendan indefinidamente en el tiempo, cuestión que evidentemente lo transforma en un procedimiento abusivo e irracional, manteniéndolo en una pendencia e incertidumbre en su calidad de contribuyente, que no se condice con la certeza jurídica que debe imperar en todo Estado de Derecho.

La Segunda Sala designada por la Presidenta del Tribunal Constitucional admitió a trámite el requerimiento, con suspensión, y confirió traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso de que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°14.432-23.

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  1. Si fuere posible lograr apoyo periodístico para difundir una serie de casos en que, como familia, hemos estado siendo victimas del abuso del SII en materia de avaluos fiscales y giros de contribuciones de BR. Vulneración de derechos fundamentales de los Contribuyentes. Todo ello al amparo del terror que inspiran como Servicio Público sobre los contribuyentes. Se han constituido en una seudo Dictadura dentro de nuestro estado de derecho Democrático. Gracias