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Imagen: Ministerio de Salud
Hospital de Villarrica.

Si el adjudicatario no acompaña la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado dentro de plazo la entidad licitante puede readjudicar la licitación a otro oferente que cumpla las bases.

La entidad licitante no incurrió en un acto arbitrario o ilegal al readjudicar la licitación a un oferente que cumplió las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886.

11 de julio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública rechazó la acción de impugnación interpuesta por Ortiz & Díaz Asociados Limitada, en contra del Hospital de Villarrica, con motivo de la licitación pública denominada “Servicio de Seguridad, Vigilancia y Guardia, Nodo Villarrica, Hospital de Villarrica y Hospital de Loncoche”.

El reclamante impugnó la validez del proceso sosteniendo que tras remitir la garantía de fiel cumplimiento del contrato, la entidad adjudicante le notificó no haberla recibido, hecho que rebatió, lo que llevó luego al Hospital a dejar luego sin efecto arbitrariamente la adjudicación y readjudicarla a otro oferente.

Solicitó que el Tribunal ordene retrotraer el procedimiento administrativo de licitación pública al momento de la adjudicación.

El Servicio reclamado informó que una vez adjudicada la licitación notificó de tal circunstancia al adjudicatario, pero no recibió en tiempo y forma de parte de éste la garantía de fiel cumplimiento ni el contrato firmado, lo cual le informó al reclamante, quién ingresó fuera de plazo los documentos.

El Tribunal de Contratación Pública desestimó el reclamo. El fallo señala que en “lo que refiere a la incertidumbre de la adjudicación por parte de la entidad licitante, es posible establecer que la entidad licitante dio cumplimiento con efectuar la publicación en el Sistema de Información de Mercado Público del resultado de la evaluación y la correspondiente adjudicación de la oferta de la actora, lo que se efectuó con fecha 22 de abril de 2022 y que, desde esa fecha comenzaron a correr los plazos para la formalización del contrato y la correspondiente entrega de las Garantías de Fiel Cumplimiento”, y que la empresa adjudicataria habría aceptado estos plazos al recepcionar el contrato que debían firmar.

Agrega que, “se acreditó que solo el día 11 de mayo de 2022, una vez vencidos los plazos establecidos por las bases de licitación para presentar la copia del contrato firmado y de la Garantía de Buen Cumplimiento, la actora mediante Oficio remitido a la entidad licitante, entregó dichos documentos para que se formalizara la contratación”, pero (…) la demandante empresa Ortiz & Díaz Asociados Limitada, no cumplió con la entrega de ambos antecedentes de conformidad a lo que se dispuso en el pliego de condiciones de la licitación, esto es, la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y el contrato firmado, dentro de los plazos establecidos para ello; esto era, el día 6 de mayo de 2022 y 9 de mayo de 2022, respectivamente, por lo que esta alegación será rechazada”.

El fallo finaliza exponiendo que “la entidad licitante demandada no ha incurrido en un acto arbitrario o ilegal al dictar la Resolución Exenta N°2620, de fecha 23 de mayo de 2022, que readjudica la licitación de marras a un oferente que cumple las bases de licitación y el principio de estricta sujeción a las mismas establecido por el inciso 3° del artículo 10 de la Ley N°19.886, siendo, además, como de su sola lectura se aprecia, un acto motivado y fundamentado, tanto en los hechos como en el derecho.”.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública la empresa que ejerció la acción de impugnación puede interponer un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°101-2022.

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