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España.

Servicio de salud debe indemnizar a madre cuyo consentimiento informado no fue respetado durante su parto de gemelos, lo cual provocó daños irreversibles a uno de los menores.

Era la madre quien tenía el derecho a decidir si daba a luz de forma natural o mediante cesárea. Nos encontramos ante una usurpación inadmisible de un derecho ajeno que ha provocado un resultado terrible por aquellos que hurtaron la posibilidad de que la mujer pudiera optar por la cesárea en su debido momento para evitar cualquier lesión a su hijo.

14 de julio de 2023

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°5 de Las Palmas de Gran Canaria (España), condenó al servicio de salud a indemnizar a una mujer embarazada que fue víctima de negligencia médica durante el parto de sus hijos, y a la cual no se respetó su derecho a un consentimiento informado. La autoridad deberá indemnizar el daño permanente causado a uno de los menores.

Según los hechos del caso, una mujer que esperaba gemelos acudió a urgencias para someterse a un procedimiento de parto que se extendió por 17 horas, tras cumplirse 39 semanas de gestación. Al calificar el embarazo como de riesgo, el personal médico optó por inducir un parto natural que se extendió indebidamente y que requirió reiniciar la aplicación de oxitocina para forzar el procedimiento. Producto de esta mala praxis, uno de los menores sufrió una hipoxia perinatal que le provocó una discapacidad psíquica y sensorial del 83%.

La mujer entabló una reclamación de responsabilidad patrimonial en sede administrativa para exigir un resarcimiento económico por el daño causado a su hijo a raíz de la cuestionable atención médica dispensada por el establecimiento hospitalario, que no le informó sobre la posibilidad de optar por un parto vía cesárea, lo cual, a su juicio, constituyó un caso de violencia obstétrica que vulneró su consentimiento informado.

El servicio de salud desestimó la reclamación por considerar que el personal médico no incurrió en negligencia al tomar las decisiones objeto de agravio, habiendo actuado de este modo conforme a la lex artis. Además, estimó que los perjuicios alegados por la mujer fueron avaluados excesivamente, según lo estableció un informe de inspección. La mujer interpuso un recurso contencioso administrativo contra esta decisión, exigiendo una indemnización de 1 millón de euros.

En su análisis de fondo, el Juzgado observa que “(…) la autoridad ni alega, ni acredita, como le competía, que la recurrente estuviera informada de las circunstancias en las que se desarrollaba su parto ni de las ventajas o desventajas, peligros y riesgos del parto natural frente a la cesárea a fin de que la misma, correctamente informada, pudiera decantarse por una u otra posibilidad. Lo que se observa es la imposición del criterio médico de que la recurrente diera a luz por parto natural sometiéndola a un extenuante parto natural que duró 17 horas”.

Agrega que “(…) era la recurrente quien tenía el derecho a decidir si daba a luz de forma natural o mediante cesárea. Nos encontramos ante una usurpación inadmisible de un derecho ajeno que ha provocado un resultado terrible por aquellos que hurtaron la posibilidad de que la mujer pudiera optar por la cesárea en su debido momento evitando cualquier lesión a su hijo”.

Comprueba que “(…) la relación de causalidad entre la falta absoluta de información a la paciente y privación de su derecho a decidir la forma de dar a luz con la hipoxia padecida por el menor y las gravísimas e irreversibles secuelas por el mismo padecidas por el mismo, aparece clara desde el momento en que de forma extemporánea los propios facultativos acabaron por decidir y practicar tal cesárea. Debe dejarse aquí constancia de que se da pleno valor probatorio a las conclusiones del perito de la recurrente”.

En definitiva, el Juzgado concluye que, “(…) es evidente que la situación del menor, que tiene reconocido un grado de discapacidad del 83%, condiciona por completo la existencia de su madre, cuya vida tiene un cariz bien diferente al que hubiera cursado de no haberse dado la infracción de la lex artis por parte de los facultativos del servicio de salud. La afectación de los derechos de la madre es tan intensa y evidente que cuesta comprender cualquier oposición a una suma que no es descabellada y se sitúa en la línea de precedentes judiciales”.

Al tenor de lo expuesto, el Juzgado resolvió acoger el recurso y condenar al servicio de salud a pagar 1.000.000 de euros a la recurrente, más los intereses correspondientes.

 

Vea sentencia Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°5 de Las Palmas de Gran Canaria 233/2021.

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