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Imagen: Ministerio de Salud
Mantención correctiva de ópticas rígidas.

Acción de impugnación contra licitación convocada por Hospital de La Florida se acoge por el Tribunal de Contratación Pública.

El reclamante alegó que el Hospital otorgó erróneamente puntaje a su competencia, por lo que la licitación le fue adjudicada a otro oferente.

15 de julio de 2023

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación interpuesta por las empresas “Sociedad de fabricación, reparación y venta de instrumental médico Fremiqsur Limitada” y “Sociedad Mauricio Ladrón De Guevara Limitada”, en contra del Hospital Clínico Metropolitano de La Florida Dra. Eloísa Díaz Insunza, con motivo de la licitación pública denominada “Mantención correctiva de ópticas rígidas”.

El reclamante ofertó como Unión Temporal de Proveedores (UTP), pero no resultó adjudicado, por lo que impugnó la adjudicación de la licitación vía recurso administrativo.

En su libelo expone que el Hospital decidió realizar una reevaluación técnica completa de las ofertas por parte de los ingenieros biomédicos, dentro de cinco días hábiles, lo que finalmente nunca ocurrió. Conforme a ello, el reclamante impugnó la adjudicación por los siguientes vicios: en primer lugar, alega que en el criterio de evaluación de “Requisitos Formales” fue evaluada incorrectamente con 0 puntos a pesar de ingresar todos los antecedentes solicitados en las Bases Administrativas; en segundo lugar, señala que en el criterio de evaluación de “Experiencia Servicio Técnico”, la adjudicataria no presentó la documentación que avalaba que su personal se encontraba capacitado para realizar los servicios de mantenimiento correctivo a las ópticas ofertadas; en tercer lugar, señala que en el criterio de evaluación de “Plazo de Entrega”, la adjudicataria presentó en el subcriterio “Plazo de entrega sin importación de repuestos” dos plazos distintos, lo no se ajustaría a las Bases Administrativas; luego, en relación con el criterio de evaluación de “Base Instalada”, la demandante fue evaluada con 3 puntos, de un total de 5, en circunstancias que se habría dado total cumplimiento a lo previsto en las bases; en quinto lugar, señala que hay una discrepancia entre monto adjudicado, y el ofertado por el adjudicado y, por último, alega que en el criterio de evaluación de “Plazo de Entrega”, señaló un plazo menor al adjudicatario, pero lo evaluaron de igual manera.

El órgano público reclamado sostuvo que en el primer ítem el reclamante no presentó correctamente los documentos, por lo que se le tuvo que pedir una rectificación por foro inverso. Respecto de la alegación referida a la evaluación del factor “Experiencia Servicio Técnico”, refiere que el adjudicatario si comprobó experiencia. En cuanto a la alegación referida al subcriterio “Plazo de entrega sin importación de repuestos», la Comisión Evaluadora asignó a los oferentes el mismo puntaje, considerando para el oferente adjudicado el plazo señalado de 2 días conforme el objeto de la Licitación en cuestión y la finalidad del plazo requerido. En referencia al ítems “Base instalada”, se remite a exponer que la Comisión Evaluadora evaluó correctamente al reclamante. Luego, aceptan la discrepancia entre los montos de adjudicación y de la oferta, explicando que sería un simple error de tipeo, para, finalmente, referir que a ambas empresas se les dio el puntaje que correspondía en el ítems de plazo de entrega, según las bases administrativas.

El Tribunal de Contratación Pública acogió la acción de impugnación y declaró ilegal el Acta de Evaluación y la Resolución Exenta que adjudicó la licitación.

La primera y tercera alegación fueron rechazadas, ya que la Comisión Evaluadora evaluó correctamente los ítem “Requisitos formales” y “Experiencia del servicio técnico”.

Luego, el segundo motivo de impugnación fue acogido, ya que “se desprende que la entidad licitante no evaluó conforme a las Bases de Licitación el Anexo N°07 del demandante, pues de la información que allí consta aparece que, al menos, el actor acredita 6 experiencias, por lo que no debió ser evaluado con 3 puntos, sino con 5 puntos; por lo que al calificarlo erróneamente en este criterio de evaluación se ha transgredido tanto el principio de estricta sujeción a las bases como el de igualdad de los oferentes”.

También el Tribunal acogió el cuarto y quinto motivo de impugnación, sobre el plazo de entrega. Razona que “entidad licitante demandada evaluó erróneamente la oferta del adjudicado en este criterio, respecto al plazo de entrega con importación de repuestos, pues resulta evidente que el demandante ofertó un plazo menor (15 días), con relación al plazo de 13 días hábiles que indicó el adjudicado en dicho Anexo N°05; por lo que la entidad licitante, para poder haber ajustado su actuar estrictamente a las bases de licitación, debió haber calificado con el máximo puntaje en este ítem al demandante y no al oferente adjudicado; motivo por el cual dicho actuar de la entidad licitante constituye una clara vulneración tanto a los principios de estricta sujeción a las bases como al de igualdad de los oferentes.”.

Luego, el fallo tiene “especialmente presente que el oferente adjudicado fue erróneamente evaluado, justamente, en el criterio “Plazo de entrega”, lo que implica que el actor debió haber obtenido un puntaje más alto que aquel en el referido criterio, a juicio de estos sentenciadores, esta sexta impugnación habrá de ser acogida, en los términos que se señalarán en lo resolutivo de esta sentencia, pues si la entidad licitante no hubiere evaluado erróneamente la oferta del oferente adjudicado, vulnerando con ello tanto los principios de estricta sujeción a las bases como de igualdad de los oferentes, el criterio de desempate debió haber favorecido al actor”, razona el Tribunal.

En lo resolutivo decide que considerando el tiempo transcurrido y que el adjudicatario ya prestó los servicios, cabe sólo reconocerle al reclamante el derecho a demandar en las sedes jurisdiccionales el pago de las indemnizaciones civiles correspondientes.

Contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de Contratación Pública puede interponerse un recurso de reclamación dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde su notificación, el que debe ser elevado a la Corte de Apelaciones.

 

Vea sentencia del Tribunal de Contratación Pública Rol N°50-2018.

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