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Falta de diligencia y cuidado en deberes de información.

CMF sanciona a PwC por falta de diligencia y cuidado en el correcto cumplimiento de deberes de información en relación a auditoría de compañía de seguro.

La CMF señala que con la acción realizada se vulneró el interés público comprometido en la opinión de auditoría respecto a la situación financiera de una entidad aseguradora, lo que significó haber puesto en riesgo la confianza en el mercado de seguros.

15 de julio de 2023

El Fiscal de la Unidad de Investigación de la CMF formuló cargos a PriceWaterhouseCooper Consultores Auditores SpA y a Héctor Agustín Silva Carrasco por infracción a lo dispuesto en los artículos 239, 246 y 248 de la Ley 18.045. Todo ello, por haber incumplido los deberes de juicio y escepticismo profesional, el estándar de cuidado y diligencia, y el deber de supervisión y revisión de los trabajos. Las hipótesis concretas estarían asociadas a que la auditora no habría dispuesto de la evidencia de auditoría suficiente y apropiada para alcanzar las conclusiones razonables sobre las cuales basar y emitir sus opiniones respecto de los estados financieros terminados al 31 de diciembre de 2018 y 2019 de la sociedad Unnio Seguros Generales SA. De esta forma, tales informes no se habrían fundado en técnicas y procedimientos de auditoría que otorguen un grado razonable de confiabilidad, proporcionen elementos de juicio suficientes, y su contenido sea veraz, completo y objetivo.

Por otra parte, tanto la auditora como el socio responsable no habrían dado cumplimiento a la Sección denominada “Política de Consultas” y a la subsección denominada “Trigésimo tercero-Socio revisor de Calidad” de la sección “Compromiso con la Calidad y Vocación de Servicio” del reglamento interno de la auditora, y que se encuentra vigente desde mayo de 2017, confeccionando de acuerdo a lo que dispone el inciso 3° del artículo 240 de la Ley 18.045.

Luego de que se sustanciara el procedimiento de rigor, la Comisión adoptó su decisión para lo cual tuvo en consideración la importancia del adecuado funcionamiento de las empresas de auditoría para el mercado financiero. Destacando que su actuación incide directamente en las decisiones que toma el público inversionista dentro del mercado de seguros. En este sentido, tales entes contribuirían a formar la confianza del público sobre la exactitud de la información que se proporciona al mercado, valor que resulta esencial para quienes, en base a la información divulgada, determinan qué seguros contratar, la aseguradora y los riesgos que requieren ser cubiertos.

Continúa la Comisión indicando que para el cumplimiento de tales fines es que las empresas de auditoría externa deben cumplir su rol con estándares adecuados de cuidado y diligencia, debiendo emitir su juicio profesional con antecedentes suficientes que le sirvan de base para ello, realizando su labor con un nivel de escepticismo profesional que les permita desarrollar sus funciones, y con ello, cumplir la importante labor que desempeñan a nivel sistémico. En razón de lo anterior es que la Comisión señala que la conducta de la auditora y del socio responsable ha faltado a aquellos deberes que les impone la normativa que se tiene por inobservada.

Junto con ello, precisa que otro elemento a considerar es que los estados financieros son acumulativos, por lo que la información de periodos anteriores puede llegar a ser importante, tal como ocurre en el caso de marras. En consecuencia, los hechos que se dan por acreditados en el procedimiento sancionatorio han afectado gravemente la calidad de la información disponible en el mercado de seguros, así como también la transparencia en dicho mercado, toda vez que, como consecuencia de la falta de cuidado y diligencia, de escepticismo y juicio profesional, la información financiera de Unnio que estuvo disponible al mercado no fue completa ni fidedigna.

Por tales consideraciones la Comisión sancionó con las multas a beneficio fiscal de 600 UF a PriceWaterhouseCooper y de 300 UF a Héctor Agustín Silva Carrasco.

 

Vea texto de la resolución sancionatoria exenta 4416, de 22 de junio de 2023, de la CMF.

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