Diario Constitucional

Recurso de amparo rechazado.

Hasta el 31 de agosto de 2023 en que termina la actual alerta sanitaria las audiencias de juicio oral pueden realizarse de forma telemática, resuelve Corte de Concepción.

No se advierte como podría entenderse vulnerada la libertad personal o la seguridad individual si se autoriza a los testigos del Ministerio Público como a los de defensa a prestar declaración en forma telemática, ya que ello no vulnera la inmediación requerida.

Por Redacción·16 de julio de 2023·4 min de lectura
Audiencia de juicio oral debe fijarse siempre dentro del plazo legal, aun si la inasistencia inicial fue imputable al acusado, resuelve Corte de Valparaíso.
Referencial

La Corte de Concepción rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, por haber dispuesto que la audiencia de juicio oral se realizara de forma remota.

El recurrente alegó que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal, ya que en virtud de la Ley N°21.394 y los artículos 107 bis y 107 ter del Código Orgánico de Tribunales, la modalidad telemática no procede en audiencias de juicio, porque en dicha audiencia el tribunal debe estar siempre presente, es decir, presencialmente en la sala destinada a la realización de juicios orales, y no desde un lugar distinto, aunque esté dentro de la infraestructura física del Tribunal, por lo que no sólo el Tribunal debe estar presente, sino que además la prueba debe ser citada presencialmente.

El recurrido informó que “(…) frente a la falta de acuerdo de los intervinientes, y atendido un estado de emergencia sanitaria que aun impera en el país, hasta el 31 de agosto próximo, por la pandemia producto del COVID, los Tribunales han venido desarrollando sus audiencias de juicio de manera telemática, conforme a la normativa legal, constitucional e interna de la Corte Suprema y protocolos suscritos, que avalan la realización de audiencias de juicio oral de manera telemática, en atención a que a la realización de los juicios orales de esta forma no afectan garantías constitucionales, ni el derecho al debido proceso, o a la defensa. Cita al efecto jurisprudencia.”

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