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Recurso de nulidad acogido por Corte de Santiago.

El tribunal omitió abonar correctamente a la pena sustitutiva el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, lo que configura un error en la aplicación del derecho.

Si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.

17 de julio de 2023

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de la capital, que condenó al acusado a la pena de 301 días de reclusión parcial nocturna domiciliaria por los delitos de robo por sorpresa y lesiones leves.

El recurrente alegó que se falló con error en la aplicación del derecho, ya que a pesar de los 282 días que estuvo sometido a arresto domiciliario parcial, el tribunal no abonó correctamente el periodo que estuvo sujeto a dicha cautelar conforme a lo previsto en el artículo 26 del Código Penal y a lo establecido en los artículos 413 y 348, ambos del Código Procesal Penal. Es decir, el tribunal condenó al imputado a una pena superior, que se traduciría en que se encontraría sujeto a privación de libertad domiciliaria nocturna por 583 días, correspondiente a la sumatoria del tiempo que estuvo sujeto a la medida cautelar de arresto domiciliario parcial y los días de reclusión parcial domiciliaria nocturna impuesta como pena sustitutiva por la sentencia.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Al respecto, la Corte de Santiago razona que, “(…) el tribunal a quo ha infringido lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal, en cuanto dispone que en situación de arresto domiciliario se abonará a la pena impuesta un día por cada día completo, o fracción igual o superior a doce horas, de la medida cautelar que hubiere cumplido el condenado, norma que no es acatada en la sentencia impugnada.”

Prosigue el fallo señalando que, “(…) efectivamente, la sentencia impugnada ha omitido considerar como abono a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria impuesta, el tiempo de arresto domiciliario nocturno al que estuvo sujeto el condenado, apartándose con ello del criterio sustentado por la Corte Suprema así como por esta Corte de Apelaciones, según el cual, si bien el artículo 348 del Código Procesal Penal exige el cumplimiento parcial de doce horas de privación de libertad para ser considerado como un día de abono, no señala que dicho lapso deba ser cumplido dentro de un mismo día, lo que permite se sume el total de horas de privación de libertad cumplidas, las que luego deben fraccionarse en períodos de doce horas a fin de determinar el número de días totales de abono.”.

En consecuencia, refiere que “(…) conforme a lo precedentemente expuesto, la sentencia impugnada ha omitido el periodo de días de abono que debe imputarse a la condena, lo que se traduce en el cumplimiento de una condena superior a la que legalmente corresponde, configurándose de este modo una infracción legal que amerita invalidar parcialmente la sentencia impugnada.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago y en fallo de reemplazo abonó a la pena sustitutiva el tiempo que el condenado en su calidad de imputado permaneció bajo arresto domiciliario parcial nocturno, equivalente a 280 días, por lo que el cumplimiento de la pena sustitutiva aplicada queda reducida a 19 días de reclusión parcial nocturna domiciliaria.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2560-2023.

 

 

 

 

 

 

 

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