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Recurso de protección acogido por Corte de Valparaíso.

Universidad Aconcagua debe emitir pronunciamiento sobre la apelación deducida contra la resolución que eliminó de la carrera a estudiante de Derecho.

Atendido el tiempo transcurrido sin resolver las solicitudes del actor, ello deriva en una actuación arbitraria de la Universidad, afectando la integridad psíquica del recurrente y los derechos que emanan del contrato de educación.

18 de julio de 2023

La Corte de Valparaíso acogió el recurso de protección interpuesto por un estudiante de Derecho en contra de la Universidad Aconcagua, por omitir pronunciarse sobre la apelación de la resolución que confirmó su eliminación académica.

El recurrente expuso que ingresó a cursar estudios de pregrado en el año 2007, ingresando al curso de nivelación IV, y que luego de múltiples reingresos, procesos de convalidación y otras dificultades que relata en el recurso, inició el programa de actualización de asignaturas para cumplir con las disposiciones del acta 192 de la Corte Suprema, con la finalidad de continuar y finalizar su proceso académico en el periodo comprendido entre el segundo semestre de 2019 a febrero de 2020.

Refiere que producto del “estallido social” y luego de la pandemia COVID-19, se vio privado de continuar con el programa, y que, dado que los departamentos de la Universidad en dónde debía plantear las solicitudes administrativas y regularizar su situación académica no se encontraban disponibles, no pudo hacerlo.

Explica que luego de múltiples correos y gestiones sin respuesta, se le notificó la resolución que denegó su reintegro académico, por encontrarse eliminado académicamente por no haber solicitado durante el 2019-2020 el congelamiento de estudios.

Añade que en forma personal presentó un recurso de apelación para impugnar la resolución, la que a la fecha no ha sido resuelta, al igual que la solicitud de ingreso que presentó en febrero de este año, siendo dicha omisión la que sirve de fundamento a la acción constitucional.

Argumenta que la omisión vulnera sus garantías constitucionales del artículo 19 N°1, 2, 3 y 24 de la Constitución, por lo que solicita que se ordene a la Universidad que emita la resolución que resuelva sus solicitudes.

En su informe, la Universidad señaló que el actor mantiene el estado académico de eliminado en la carrera de Derecho por no tener movimiento ni cumplimiento de asignaturas desde el periodo académico 2019-2020.

Añade que durante la pandemia la Universidad contó con un sistema para sortear con las restricciones impuestas por la autoridad, pues de lo contrario, la institución prácticamente hubiese desaparecido.

Sostiene que actualmente la Universidad no imparte la Carrera de Derecho en la Sede Viña del Mar por lo que no existe lugar donde poder recibir al actor, más aún cuando sus antecedentes académicos incumplen con los requisitos para continuar siendo alumno de la Universidad.

Finalmente, señala que la resolución que informa su eliminación es de fecha 30 de marzo de 2022, la que supuestamente habría apelado con fecha 23 de febrero de 2023, lo que implica que el recurso es extemporáneo.

La Corte de Valparaíso rechazó el recurso de protección. El fallo señala, en primer término, que “la alegación de extemporaneidad opuesta por la recurrida será desestimada, teniendo presente que la omisión reclamada por el recurrente es precisamente la ausencia de pronunciamiento de parte de la recurrida, tratándose entonces de un acto continuo, interponiéndose la acción cautelar con fecha 21 de marzo, dentro del plazo de 30 días contemplado en las disposiciones del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales”.

En cuanto a la pérdida de oportunidad del recurso, señala que “entendiendo que la recurrida la hace consistir en la circunstancia de no encontrarse impartiendo la carrera de derecho en la Sede Viña del Mar, será desestimada (…) por improcedente, toda vez que no dice relación con lo discutido, esto es, la omisión denunciada”.

En cuanto al fondo de la acción, indica que “en su informe, la recurrida no discutió el hecho de no haber resuelto el recurso de apelación y la solicitud de reincorporación del reclamante de fecha 23 de febrero del presente año, omisión de pronunciamiento que atendido el tiempo transcurrido desde las presentaciones correspondientes, ha derivado en una actuación arbitraria de la Universidad, afectando la integridad síquica del recurrente y los derechos que emanan del contrato de educación que suscribió con la recurrida, afectando las garantías contempladas en el artículo 19 N°1 y 24 de la Constitución”.

Por lo expuesto, la Corte acogió el recurso y ordenó a la Universidad a emitir pronunciamiento de la apelación interpuesta contra la resolución que ordenó la eliminación de la carrera al actor, y de la solicitud de reincorporación dentro del plazo de quince días hábiles.

 

Vea sentencia CA 5506-2023

 

 

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