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Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Costa Rica no vulneró el derecho a la información sobre la asistencia consular de un ciudadano estadounidense condenado por diversos delitos.

Los extranjeros detenidos se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, visto que están en un medio social y jurídico diferente del suyo, y muchas veces con un idioma que desconocen, por lo que esta situación puede conllevar entonces a que el detenido desconozca las razones por las que se le ha privado de libertad. En este caso el condenado estuvo en contacto con las autoridades consulares después de ser privado de libertad.

19 de julio de 2023

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) dictaminó que Costa Rica no vulneró los derechos de un extranjero que fue condenado por haber cometido diversos delitos en ese país. Constató que recibió asistencia consular y que se respetaron las garantías del debido proceso durante el juicio en su contra.

Según los hechos del caso, un ciudadano estadounidense fue detenido en Costa Rica y su domicilio allanado por la comisión de diversos delitos, por lo que fue enviado a prisión preventiva. Fue condenado a 45 años de cárcel por los delitos de suministro de estupefacientes a menores de edad, fabricación o producción de pornografía, difusión de pornografía y relaciones sexuales remuneradas con menores de edad.

Su defensa interpuso sendos recursos en sede nacional para revertir el fallo, aunque sin éxito. Posteriormente presentó su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que el proceso penal incoado en su contra estuvo viciado, pues las autoridades costarricenses no respetaron la inviolabilidad de su domicilio, las garantías judiciales del debido proceso y su libertad personal.

Del mismo modo, adujo una vulneración de su derecho a la información sobre la asistencia consular, pues consideró que el oficio que las autoridades enviaron a la Embajada de Estados Unidos, para notificar su detención, había sido insuficiente para garantizar el ejercicio de este derecho. La Corte IDH tomó conocimiento del asunto en la respectiva oportunidad procesal, tras la publicación del Informe de Admisibilidad y Fondo evacuado por la CIDH.

En su análisis de fondo, la Corte observa que “(…) los extranjeros detenidos se encuentran en una situación de particular vulnerabilidad, visto que están en un medio social y jurídico diferente del suyo, y muchas veces con un idioma que desconocen, por lo que esta situación puede conllevar entonces a que el detenido desconozca las razones por las que se le ha privado de libertad. A efectos de evitar que esto ocurra, se ha insistido en que el derecho a la información sobre la asistencia consular garantiza que haya un verdadero acceso a la justicia”.

En el caso concreto comprueba que “(…) en el presente caso el condenado fue informado del derecho a recibir asistencia consular a las pocas horas de su detención material y, durante ese lapso, no se concretaron actuaciones que afectaran sus derechos. En efecto, la única diligencia programada fue la recepción de declaración indagatoria, la cual no se llevó a cabo porque el hombre se negó a declarar. Por lo tanto, la presunta víctima tuvo conocimiento de su derecho a recibir asistencia consular antes de rendir la primera declaración en el proceso”.

Agrega que “(…) se evidente que el condenado estuvo en contacto con las autoridades consulares y pudo mantener diversas interacciones con estas, después de ser privado de libertad. Esta Corte considera suficientemente probado que existió comunicación constante entre la presunta víctima y el consulado del país de origen y que, a partir de dicha comunicación, éste obtuvo asistencia. No es el objeto del presente caso valorar si la asistencia consular prestada por el Estado de origen fue suficiente o adecuada, pues dicha actuación es ajena a la competencia de este Tribunal”.

Señala que “(…) en el presente caso, tal como fuera mencionado, se presentaron: (i) un recurso de casación, y (ii) tres recursos de revisión una vez modificado el sistema recursivo. Las razones de fondo y forma argumentadas en los distintos recursos no siempre fueron las mismas, pero de los mismos se puede constatar como en todos los casos se dio respuesta a todos los reclamos del recurrente y motivó de manera apropiada sus resoluciones. Se valoró la prueba y se contrastó la decisión del tribunal de juicio con los elementos probatorios”.

La Corte concluye que “(…) el tribunal de alzada sí estudió y realizó un análisis propio y sin limitaciones de las cuestiones alegadas en los respectivos recursos, motivando dicho análisis, respondiendo a todos los elementos recurridos y valorando la prueba para sustentar su argumentación. Se observa que las modificaciones posteriores al sistema recursivo permitieron al condenado presentar recursos adicionales en los que pudo cuestionar hechos, pruebas y la aplicación de la ley penal sustantiva”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte dictaminó que Costa Rica no incurrió en responsabilidad internacional y que, por ende, no vulneró los derechos alegados por la presunta víctima.

 

Vea sentencia Corte Interamericana de Derechos Humanos caso Scot Cochran vs. Costa Rica.

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