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Recurso de unificación de jurisprudencia acogido.

Acción de nulidad de despido es compatible con aquella de despido indirecto, resuelve la Corte Suprema.

La finalidad de la nulidad del despido es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador

20 de julio de 2023

La Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que rechazó el recurso de nulidad presentado en contra del fallo de base, que hizo lugar parcialmente a una demanda de despido indirecto, desestimando aquella parte del libelo que solicitaba la nulidad del despido.

Se demandó el despido indirecto y la nulidad del mismo a una empresa de transporte de carga. El actor indicó que su ingreso a la empresa ocurrió el 1 de febrero de 2017, para desempeñarse como chofer de camiones y acusó que el empleador no pagó los tiempos de espera acordados durante toda la vigencia de la relación laboral, que culminó el día 17 de agosto de 2020.

Refiere que cada mes, en la liquidación de remuneraciones se le pagó un promedio que fluctuaba entre 25 a 35 horas de espera, con un valor hora de $2.672.- circunstancia alejada de la realidad, debido a que era común que cada mes se superara el límite de 88 horas establecido en el artículo 25 bis del Código del Trabajo. Aduce que esta diferencia en el pago de las horas de espera se reflejaba en su liquidación de remuneraciones, donde percibía la suma de $788.325.- en circunstancias que, de pagar las horas de espera reales, sus emolumentos ascendían al monto de $943.301.

Finalmente, esgrime que el incumplimiento en el pago de estas horas es la razón para demandar el despido indirecto, y que la diferencia en los montos pagados en su remuneración ha repercutido en el pago de sus obligaciones previsionales, ya que durante toda la relación laboral ha existido una deuda previsional en razón de la errada base de cálculo empleada para tal efecto, por ende, demanda igualmente la nulidad del despido.

El tribunal de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción, al condenar a la demandada al pago de las indemnizaciones propias del despido indirecto, no obstante, desestimó la demanda de nulidad del despido por considerarla incompatible con la acción de auto despido; la decisión fue confirmada por la Corte de Temuco que rechazó el recurso de nulidad deducido por el actor.

En contra de este último fallo, el demandante interpuso recurso de unificación de jurisprudencia.

La materia de derecho que solicitó unificar consiste en determinar, “(…) la procedencia de la sanción contemplada en el artículo 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo en casos de despido indirecto o auto despido”.

Para la homologación, el actor acompañó tres sentencias dictadas previamente por la Corte Suprema, que afirma indicen en la misma materia.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de unificación de jurisprudencia, luego de enfatizar que viene sosteniendo de manera estable, “(…) la procedencia de la sanción de nulidad en el evento que el trabajador sea quien pone termino a la relación laboral, en el sentido de que si es quien decide finiquitar dicho vínculo mediante la figura del «auto despido», puede también reclamar el no íntegro de las cotizaciones previsionales a ese momento, y, por consiguiente, el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el periodo comprendido entre la fecha del despido indirecto y la de envío al trabajador de la misiva informando el pago de las imposiciones morosas, sin que exista motivo para excluir dicha situación del artículo 171 del Código del Trabajo”.

En tal sentido, el fallo puntualiza en el rol tutelar hacia los trabajadores del artículo 171, indicando que, “(…) la finalidad de la citada norma es precisamente proteger los derechos de los trabajadores afectados por el incumplimiento del empleador en el pago de sus cotizaciones de seguridad social, la que no se cumpliría si sólo se considera aplicable al caso del dependiente que es despedido por decisión unilateral del empleador”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de unificación de jurisprudencia, y en sentencia de reemplazo hizo lugar a la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de las remuneraciones que se devenguen entre la fecha del auto despido hasta la convalidación.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº9.928-2022, de reemplazo, Corte de Temuco Rol Nº413-2021 y Juzgado del Trabajo de Temuco RIT O-237-2021.

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