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imagen: bienestarparamascotas.com
Responsabilidad extracontractual.

Dueña de can que mordió a un menor debe pagar sus futuras terapias para tratar la fobia a los animales que desarrolló tras el ataque, resuelve tribunal argentino.

Cuando el perito determina que el trastorno que presenta la víctima justifica un tratamiento especial, aquélla puede percibir ese monto, como un rubro más del resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún tratamiento, y cargar con el peso de su malestar. La frecuencia y duración siempre serán estimativas, pues está claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona.

20 de julio de 2023

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Argentina) desestimó el recurso de apelación deducido por la propietaria de un perro que mordió a un menor, confirmando así el fallo que le ordenó pagar los gastos futuros relacionados con las terapias que el niño deberá afrontar por los problemas psicológicos que le causó el ataque.

Según los hechos narrados un menor de 7 años de edad fue mordido por un perro mientras jugaba junto a sus amigos en una plaza de su ciudad. Tras el hecho, la madre del menor discutió con la dueña del animal e inició averiguaciones para dar con su domicilio y así iniciar acciones legales en su contra. A raíz del ataque el niño sufrió lesiones de consideración en uno de sus glúteos, por lo que fue derivado a un establecimiento médico para tratar sus lesiones.

Posteriormente los padres del afectado demandaron a la dueña del perro en sede civil, con el fin de obtener una compensación económica por los gastos médicos asociados y para tratar el creciente temor que el menor comenzó a sentir hacia los perros, lo cual fue diagnosticado por un perito. La demandada por su parte desconoció el hecho y se limitó a señalar que siempre pasea a su mascota con bozal y correa.

El juez a quo acogió la demanda y la condenó al pago de los siguientes montos indemnizatorios: 90.000 pesos por daño moral, 1.000 por gastos médicos, de farmacia y traslados, y 30.000 pesos por el tratamiento psicológico futuro, cifra que fue motivo de agravio para la demandada y motivo por el cual interpuso un recurso de apelación contra el fallo. Cuestionó que este concepto no fuera incluido en el daño moral ya determinado.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que “(…) la regla de la reparación plena responde a una elemental idea de justicia. Si a través de la indemnización se persigue restituir a la víctima a la situación en la que estaba antes de sufrir el menoscabo, es decir, “borrándose” el daño (etimológicamente: in- = prefijo de negación; damnum = daño), entonces ese resarcimiento debe aspirar a ser completo y comprensivo de todo el menoscabo injustamente padecido”.

Señala que “(…) cuando el perito determina que el trastorno mental que presenta la víctima justifica un tratamiento por especialistas, indicándolo al juez, aquélla puede percibir ese monto, como un rubro más del resarcimiento, incluso en el caso de que decida no hacer ningún tratamiento, y cargar con el peso de su malestar. La frecuencia y duración siempre serán estimativas, y también tendrán el sentido de una orientación para el juez, pues está claro que nadie puede predecir con certeza cuándo se curará una persona”.

Agrega que “(…) el daño moral supera lo meramente afectivo, los sentimientos, y proyecta también sus efectos hacia otras zonas de la personalidad que merecen debida protección: la capacidad de entender y la de querer, de suerte que la mera ausencia de sensibilidad o de comprensión del dolor no excluyen la posibilidad de existencia de daño moral. Aun cuando no exista consciencia del agravio, el disvalor subjetivo puede configurarse. El sufrimiento no es, entonces, un requisito indispensable para que haya daño moral, aunque sí una de sus posibles manifestaciones más frecuentes”.

En definitiva, la Cámara concluye que “(…) en el caso concreto se supera el estrecho molde del llamado pretium doloris, que presupone necesariamente aptitud de la víctima para sentir el perjuicio. Por lo tanto, la pérdida de los sentimientos o de la posibilidad de experimentarlos, y más aún, de la aptitud de encontrarse en una situación anímica deseable, es daño moral. La dificultad en calcular los dolores no impide apreciarlos en su intensidad y grado, por lo que cabe sostener que es posible justipreciar la satisfacción que procede para resarcir dentro de lo humanamente posible, las angustias, inquietudes, y miedos propios de la situación vivida”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara resolvió desestimar el recurso y modificar la resolución impugnada, aumentando los montos indemnizatorios por tratamiento futuro, daño moral y gastos, a 75.000, 250.000 y 10.000 pesos, respectivamente.

 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil 81.599.2016.

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